Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Marzo de 2015, expediente FMP 021105732/2013/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 19 de marzo de 2015 VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE de apelación de medida cautelar en autos R. N. A. c/ INSJJYP s/ AMPARO”. Expediente 21105732/2013/1, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados a fs. 75/78 por el INSSJP, representado por la Dra. M.B.R., en su carácter de apoderada y a fs. 82/85 por el Estado Nacional, representado por la Dra. A.M.G., contra la resolución obrante a fs.

51 de fecha 19 de junio de 2.013, por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por el accionante, y ordenó a las accionadas arbitrar los medios necesarios para otorgar a la amparista el 100 % de cobertura de la medicación solicitada en los términos de los certificados médicos acompañados. Concedido el recurso con efecto devolutivo a fs. 88, contesta traslado el Ministerio Público de la Defensa a fs. 93/94, quedando estos autos en condiciones de ser resueltos conforme el decreto obrante a fs. 100.-

Plantea el recurrente, INSSJP, respecto a la contracautela, que la medicación que se ordena entregar es de un muy elevado costo, por lo que debería solicitarse a la amparista caución real. En relación a la verosimilitud en el derecho manifiesta que su mandante entregó la medicación a la accionante sin necesidad de iniciar ningún amparo, solicitándole que luego de aplicada presente Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA estudios médicos para evaluar su evolución, hecho que jamás ocurrió. Indica que la provisión de medicación por parte del Instituto se encuentra reglamentada y que es imprescindible cumplir requisitos que respondan al control. En consecuencia señala que el magistrado dejó de lado el precepto constitucional del artículo 19 que reza “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda”.

F. reserva del caso federal.

Luego presenta la apelación el Estado Nacional indicando que es difícil criticar la sentencia por parecer más una declaración de principios que un acto jurisdiccional, que además carece de fundamentos legales o fácticos. Afirma la improcedencia de la medida cautelar, indicando que la función del Poder Judicial no es recepcionar agravios conjeturales siendo menester que se hayan materializado y que haya actos administrativos que así lo dispongan. Sostiene el carácter excepcional de las medidas cautelares. Cita jurisprudencia y doctrina.

Señala que la naturaleza jurídica del PAMI es de derecho público, con patrimonio no estatal y asignación legal de recursos, con control de sus actos pero con irresponsabilidad estatal dado que se rige por normas del derecho común. Alega sobre la normativa PMO para fundar su alegato y formula reserva del caso federal.-

Por la parte actora, el Ministerio Público de la Defensa patrocinando al Sr.

L.A.R., curador de su hermana N.R., coincide con V.S. por entender que se encuentran reunidos todos los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar adoptada, surgiendo el fumus bonis iuris por ser evidente el derecho que le asiste a la amparista para obtener la cobertura integral que su cuadro de salud requiere, dado que el Estado Nacional debe garantizar el acceso a las prestaciones básicas. Reserva el caso federal.-

Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la Fecha de...

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