Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 066789/2014/1

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66789/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: GAROFALO, L.I. DEMANDADO: SUBCONSORCIO 1 COCHERAS CUBIERTAS DEL COMPLEJO URBANO COLEGIALES s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 16 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a los fines de conocer del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada a fs. 236/239, mediante la cual se dispuso como medida cautelar la designación de un interventor administrador y la imposibilidad del actual administrador de continuar actuando en ese cargo, debiendo hacer entrega de los libros y documentación pertenecientes al consorcio.

El memorial de fs. 305/312 fue contestado a fs. 401/404. A fs. 409/415, se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación (pto.III).

Mediante resolución de este Tribunal dictada en el incidente sobre recusación se dejó sin efecto el punto VII de la resolución de fs. 409/415.

Lo central que se apela lo constituye la medida cautelar de designación de un interventor administrador. Sostiene el apelante que no se encuentran reunidos en autos los requisitos necesarios para la procedencia de la medida dispuesta. El recurrente consideró que en el caso no se satisfacen los requisitos para dar por reconocida, ni aún provisoriamente, la verosimilitud del derecho alegada por los peticionantes de la medida. Sostuvo que es erróneo que se afirme que la resolución de la asamblea fue asumida con una mayoría insuficiente, y que la misma no vulnera el reglamento interno Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA ni ninguna otra norma inferior a éste. Argumentó que no existe peligro en la demora, toda vez que no se verifica el supuesto de “urgencia”

que contempla la norma, pues el extenso lapso trascurrido entre la celebración de la asamblea y la solicitud cautelar, exterioriza que no resultaba urgente su obtención.

Ahora bien, conforme surge de los antecedentes de la causa y ha quedado plasmado en el escrito de demanda, en la presente acción se peticionó la nulidad de la asamblea general extraordinaria convocada el 28/5/2014 y celebrada el 17/6/14 mediante la cual se tuvo por renovado el mandato del administrador Cantón.

Así, en el marco de este proceso, a fs. 236/239, fue adoptada la medida de designar cautelarmente un interventor administrador a la par que se le prohibía al...

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