Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 6 de Abril de 2015, expediente CIV 064567/2013/1

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 64567/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: W C P M DEMANDADO: P L M s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Juzgado 14 - Sala G - Expediente N° 64.567/2013/1 Buenos Aires, de abril de 2015.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por la actora contra la providencia de fs. 18, mantenida a fs.20 -ambas en fotocopias-, en cuanto ordenó el desglose de la documental acompañada. Sus agravios reproducidos a fs. 19 fueron contestados a fs. 21/23 (en copia).

  2. El art. 333 del CPCC al regular la oportunidad en que debe ofrecerse y agregarse la prueba documental, es por demás claro y posee concretos efectos preclusivos; de ahí que todo intento de agregación extemporánea -sin acuerdo de la contraria- conlleva la pérdida del derecho a producir esa probanza con posterioridad.

    Ello es así por cuanto la probidad y buena fe que deben regir todo el trámite del juicio impiden que puedan ser considerados o valorados documentos que no fueron agregados en la oportunidad correspondiente y va de suyo que la lealtad procesal no se satisface con la posibilidad de diferir, al antojo del interesado, la agregación de elementos de juicio que preexisten a los actos de constitución del proceso. Los supuestos excepcionales -y por tanto de aplicación restrictiva y restringida interpretación- no están dirigidos a resguardar la propia torpeza, ni a contravenir las directivas de los arts. 923 y 929 del Código Civil pues no ha mediado razón para errar (cf. CNCiv., esta S.G., r. 536.865 del 26-8-2009; Expediente N° 029291/2014).

    Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA En su mérito, dado que en la especie no se verifica la hipótesis reglada en el art. 335 de la ley adjetiva y el interesado no ha ejercitado en el proceso en la etapa legalmente prevista para su realización el acto procesal que le incumbía, el incumplimiento de tal carga tiene por consecuencia...

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