Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Abril de 2015, expediente FSA 015000584/2008/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VÉLEZ, Eusebia Amelia c/ ANSeS s/
astreintes”, expte. n 15000584/2008 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)
TA, 1 de abril de 2015.-
AUTOS Y VISTO:
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Que a fs. 92/97 la letrada apoderada de la actora interpone caducidad de la instancia por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el inc. 2° y cc. del art.
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Que corrido el traslado de ley, la demandada sostuvo que toda vez que se encontraba a cargo del Juzgado de Primera instancia la remisión del expediente a la Alzada, lo que no resultaba exigible a su parte, correspondía el rechazo de la perención opuesta, por aplicación del inc. 3 del art. 313 y art5s. 245, 250 y 251 del Código de rito.-
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Decisión del Tribunal: 1.- Que conforme surge de las constancias del presente a fs. 74 el a quo ordenó la traba de un embargo ampliatorio sobre fondos de la demandada existentes en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, hasta cubrir las Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta sumas de $ 12.400 en concepto de capital y $ 1240 por accesorios de ley, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de demora.-
Con fecha 14 de junio de 2010 el letrado apoderado de la Anses interpuso un recurso de apelación contra la citada providencia de embargo (fs. 77/85).-
El 5 de julio de 2010 el juez de grado concedió
dicho recurso con efecto diferido (fs. 89) y con fecha 14-12-2010 la letrada apoderada interpone la caducidad aquí planteada.-
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- Que ante todo cabe tener presente la segunda instancia en el presente proceso comenzó con la concesión del recurso de apelación a fs. 89 (conforme Morello-Sosa-Berizonce en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, Ed. A.P., T.I., pág. 69 y Lino E.
Palacio en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo IV, p.220-221), en consecuencia, la decisión sobre la caducidad de segunda instancia le compete a este Tribunal (conf. C., sala B, 23-4-76, La Ley 1978 C-641, 34641- y jurisprudencia citada por E.M.F. en “Caducidad o perención de instancia”, Ed. A.P., Bs.As.
1989, pág.216), 3.- Que, por su parte, debe recordarse que la caducidad de instancia es el modo de extinción del proceso principal o Fecha de...
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