Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Abril de 2015, expediente FSA 025000490/1999/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BONELLI, S.G. c/ ANSES s/ Incidente”, expte. Nº

25000490/1999/1/CAI (Juzgado Federal de Salta Nº 2)

TA, 1 de abril de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución de primera instancia: por la resolución apelada el a quo resolvió imponer astreintes a la ANSES, fijándolas en la suma de $30 diarios (por días hábiles administrativos). Para así decidir concluyó que la actitud de la demandada, que a pesar del tiempo transcurrido no rehabilitó el beneficio de pensión de la actora, denota una omisión injustificada que amerita la sanción aplicada (fs. 5).

  2. Agravios y su contestación: la demandada considera que la sanción aplicada en grado provoca un enriquecimiento sin causa de la contraria. Señala que en el proceso de rehabilitación y posterior liquidación del beneficio correspondiente a la actora se presentaron numerosos inconvenientes administrativos y problemas técnicos ajenos a su voluntad y que siempre demostró su intención de cumplir con la manda judicial, como puede verse reflejado a través de las “diligentes resoluciones llevadas a cabo” (fs. 11/16).

    Corrido el traslado pertinente, la actora solicita el rechazo de los agravios y pide costas. Refiere que contrariamente a lo manifestado, la demandada aún no ha cumplido con la obligación de rehabilitar a la actora en su beneficio y que las Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta cuestiones administrativas internas aludidas por la ANSES no resultan oponibles a su parte, sobre todo teniendo en cuenta el extenso período de tiempo transcurrido desde la sentencia (21 meses) y las reiteradas intimaciones cursadas a dichos fines (fs.

    106, 119, 122 y 125). Afirma que de acuerdo a información obtenida de la página web de la ANSES –cuya copia acompaña- su beneficio de pensión no se encuentra rehabilitado ni mucho menos liquidado aun, lo que demuestra que la demandada no ha adoptado ninguna medida tendiente al efectivo cumplimiento de la manda judicial, lesionando y obstruyendo los derechos de su parte (fs.

    26/32).

  3. Decisión del Tribunal:

    1. Antecedentes: Conforme se desprende de las actuaciones principales, que se tienen a la vista, con fecha 24/02/2009 y luego de más de nueve años de trámite de la causa, el a quo rechazó la demanda incoada (fs. 58/59); resolución que fue posteriormente revocada con...

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