Sentencia de Sala B, 26 de Marzo de 2015, expediente FRO 012086441/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala B |
1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 26 de marzo de 2015.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12086441/2009/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos “GALFIONE, S.M. c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/ Cobro de Pesos -
Sumas de Dinero”, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución nº 156/13 mediante la cual se resolvió hacer lugar a la impugnación de planilla formulada por la demandada, con costas de la incidencia a la vencida (fs. 159/161).
Concedido el recurso (fs. 165) y habiéndose fundado el mismo (fs.
166/171), son contestados los agravios por la demandada (fs. 175/177). Elevados los autos a la Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 206).
El Dr. Bello dijo:
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) La parte actora se agravia en cuanto en el decisorio no se ha ponderado el carácter accesorio de los intereses devengados por deudas en mora y que se desconozca la particular naturaleza jurídica de las obligaciones por deudas de la seguridad social, de contenido irrenunciable.
Se queja de la negativa a admitir la pretensión subsidiaria de que se determinen intereses para aplicarse hacia el futuro, dada la circunstancia de que la demandada no ha manifestado el menor interés por cancelar su obligación.
En relación al argumento de la cosa juzgada, sostiene que se ha apegado a un criterio excesivamente formalista, soslayando la naturaleza accesoria de los intereses como integrativos de la condena. Cita jurisprudencia en cuanto a que no es obligación fijar la tasa de interés en la sentencia, y por cierto admite que la misma pueda ser fijada con posterioridad al fallo.
Considera de suma importancia la aplicación de un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un caso similar al presente, en autos “Habarna, E.M. c/ Met Life Seguros de Retiro S.A.”, destacando la finalidad alimentaria de las prestaciones de la seguridad social, así como el hecho de que el capital resultaría menguado si no se computaran los intereses pese a que no Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA estaban contenidos expresamente en la condena.
Se agravia en relación al desconocimiento del carácter irrenunciable de los derechos provenientes de la seguridad social; y en cuanto asimila la pretensión a la de incluir en la liquidación un rubro de condena no contenida en la sentencia, apoyándose en una cita de doctrina que así lo sostiene. Destaca que el carácter subordinado de los intereses, que resulta de lo dispuesto en el art. 622...
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