Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 26 de Marzo de 2015, expediente FSM 067563/2014/1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 67563/2014/1/CA1 - Orden 11.585 Incidente Nº 1: R.L., ANDREA ELBA DE JESÚS C/ IOSE (INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO) s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 S.M., 26 de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 40/42, que rechazó la medida cautelar. Con réplica de la accionada [cfr. fs.

43/46, 54, 55, 69/72; art. 15, ley 16.986].

En la especie, la concreta pretensión cautelar es que se ordene al Instituto Obra Social del Ejército [IOSE]

la “cobertura integral de la internación en la residencia HOGAR HIRSCH (ACLOS), hasta tanto ofrezca una institución de su cartilla” [cfr. fs. 26]. Para su procedencia los jueces deben examinar los hechos según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud.

Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct.

Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, del legajo surgen a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, M.R., de 86 Fecha de firma: 26/03/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA años, sería afiliado n. 272817 1 de IOSE [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs. 2, 8 y 111vta.] y posee certificado de discapacidad con diagnóstico de “demencia en la enfermedad de Alzheimer”, válido hasta el 14 de mayo de 2024 [cfr. fs. 5/6]. En segundo lugar, el 3 de octubre de 2014, el Dr. S.G. [médico neurocirujano, MN 53776-MP 36704], señala que “al momento actual el paciente requiere internación en institución especializada”, que cubra: “1- Resguardo de la seguridad y de su vida para sí

mismo y para sus familiares, con asistencia permanente de personal especializado. 2- Rehabilitación cognitiva y terapia ocupacional para tratamiento del remanente de la capacidad cognitiva que subsiste. 3- Apoyo psicológico. 4-

Apoyo neurolingüístico” [cfr. fs. 17]. En tercer lugar, el 12 de noviembre de 2014, la Dra. M.R.S. [especialista en medicina familiar y cuidados paliativos, MN 119711 - MP 58371], manifiesta que se trata de paciente “con diagnóstico de demencia tipo A. (2012) momento desde el cual realizó tratamiento de estímulo cognitivo ambulatorio, como parte del proceso evolutivo de su enfermedad continuó profundizando su deterioro cognitivo asociado a irritabilidad. En el último mes intercurre con fugas de la vivienda asociadas a rasgos de agresividad para con sus cuidadores principales. Paciente dependiente para AVD-AVDI se solicita internación en institución especializada para resguardo propio y de terceros […]

requiere asistencia y control permanente por personal especializado. Su permanencia en domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR