Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 19 de Marzo de 2015, expediente FSM 009041/2013/1/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 9041/2013/1/CA2 – Orden 11.186 Incidente Nº 1 - BONORIS, MACARENA SOL c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (EX PAMI)
s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 2 S.M., diez y nueve de marzo de 2015.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y, en subsidio, por la demandada contra el auto de fs. 147/147v. Corridos los pertinentes traslados de ley, sólo mereció contestación de la amparista el conferido a fs. 165 in fine [cfr. fs.
149/149v., 163/164, 167/169, 170/171, 178/181v., 182, punto 1, 186, 191; arts. 243, 246, 248, CPCC].
L. corresponde destacar que las astreintes constituyen un medio coercitivo tendiente a que las partes cumplan los mandatos judiciales, destinado a vencer la resistencia de un deudor recalcitrante. Consisten en la imposición de una sanción pecuniaria compulsiva y progresiva que lo afecta en su patrimonio mientras no acate lo ordenado, más presupone la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el obligado no satisface deliberadamente. Son provisionales puesto que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas y no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada ni por el de preclusión procesal. Ello así, ya que su naturaleza jurídica es compulsiva y no indemnizatoria y tienen como finalidad vencer la resistencia del renuente mediante una presión Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA psicológica que lo mueva a cumplir. De ahí que la ley no le otorga al acreedor de este tipo de sanciones un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio [doct. art. 666 bis, Código Civil; art. 37, CPCC; Fallos, 325:2701, 326:3081; entre varios].
II. Sobre estas bases, y en lo que aquí
interesa, del legajo surge, por un lado, que el 19 de marzo de 2014 se dicta sentencia definitiva que hace lugar al amparo y ordena al INSSJP “la provisión de una silla de ruedas motorizada y un bipedestador con todas las características indicadas en los certificados médicos expedidos” por la Dra. D.M., fisiatra del Instituto de Investigaciones Neurológicas Raúl Carrea, Instituto de Rehabilitación y Educación Terapéutica, FLENI Escobar, fijando el “plazo de tres días para que la demandada...
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