Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 029146/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 29146/2014. Incidente Nº 1 - ACTOR: MATTENENT, M.G. DEMANDADO: ESPINOSA, M. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 16 de marzo de 2015.- SM Fs.40.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión que en copia se encuentra agregada a fojas 23 y vta.

Cuestiona el recurrente la decisión del magistrado de grado que rechazó el pedido de citación de tercero requerida.

Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

la cuestión en esta instancia.-

En la especie, la actora reclama una suma de dinero por los gastos que dice haber afrontado de su propio peculio por deudas comunes mantenidas por el demandado y su ex marido relacionadas con el trámite de la sucesión de su ex suegra. Agrega que se encuentra separada del hermano del demandado quien la ha desinteresado, al abonarle el 50% de la mentada acreencia.

Sentado lo anterior, corresponde destacar, que la solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo, y que cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario (CNCiv. sala H, 18/09/1996, “Masri, c/ S.A. Publicidad Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Copyright”, LL 1998-C-943, 40.458-S), a no ser que ante la petición del demandado, el actor amplíe su demanda a fin de solicitar la condena del tercero citado si es de su interés (CNCiv. Sala C, 26/10/1999, “M., A.H. c/ Ferrocarriles Argentinos”, ED-187-

394), situación ésta que no se verifica en el presente caso.

En efecto, es – en principio – al reclamante a quien compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda no pudiendo imponerle el accionado la integración de la litis con quien no desea litigar. No basta, por ser ello así, la mera solicitud sino que solo debe admitírsela frente a especiales...

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