Incidente Nº 1 - ACTOR: CALLA JORGE ADRIAN DEMANDADO: LATORRE FARIÑA JAIME MARTIN Y OTRO Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Fecha04 Marzo 2015
Número de expedienteCIV 058919/2008/1
Número de registro120608383

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58919/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: CALLA J.A. DEMANDADO:

L.F.J.M. Y OTRO Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, marzo 04 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver la recusación con causa articulada a fs. 2/vta., por la parte codemandada contra el Señor juez a cargo del Juzgado el fuero N° 50, Dr. P.M.A..

Fundó la misma en la causal prevista por el art. 17, inciso 10 del Código Procesal. A fs. 4, obra el informe del Sr. Juez quien manifestó no hallarse incurso en la mencionada causal.

  1. La recusación con causa es el remedio legal del cual pueden valerse los litigantes para separar al Juez del conocimiento del juicio, cuando las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia propia del proceso, pueden poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

    Este instituto tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

    Para apreciar la procedencia del planteo corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf.

    Corte Suprema, dictamen de la Procuradora General sustituta, in re, "Industrias Mecánicas del Estado c/ Borgward Argentina S.A. y otros s/ incumplimiento de contrato", del 30 de abril de 1996).

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa -al igual que el de la excusación- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del Código Procesal), pues, ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (artículo 18 de la Constitución Nacional). Es por ello que no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente.

    Asimismo, a lo largo del planteo articulado, surge que el letrado invoca la existencia de odio...

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