Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Marzo de 2015, expediente CIV 108716/2007/1
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “RIZZUTI LUIS FELIX c/ ROMANO SALVADOR JOSE Y OTROS s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C.) s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS” (J.H.)
Expte. N° 108.716/2007/1 –J. 74-
R. 108716/2007/1/CA001 Buenos Aires, marzo de 2015.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido subsidiariamente por la actora contra el decisorio de fs. 21, en tanto rechaza el pedido de sustitución de la caución real por caución juratoria.-
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Liminarmente, corresponde señalar que la caución juratoria implica una promesa de responder frente a los posibles daños ocasionados por la medida (conf. P., R., "Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral", -Tratado de las medidas cautelares-, T° IV, 2da.
sección, EDIAR, Buenos Aires 1969, pgs. 82/3, §
20) y, aunque la tendencia moderna es su supresión, cabe interpretar que, ante la reforma introducida por la ley nº 22.434 al artículo 199, 2do. párrafo, del Código Procesal, no sólo no ha sido eliminada, sino que, acogiendo el criterio jurisprudencial anterior a su sanción, la limita a la hipótesis de mayor verosimilitud del derecho y, por otro lado, la considera implícitamente prestada en el escrito mediante el cual se requiere la traba de la medida a la cual accede (conf. Palacio, Lino E.-Alvarado V., A., "Código Procesal...", ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Fe 1990, to. 5º, pgs.72/3, coment. artículo 199, §
208.1.4. y citas).-
De allí que sea menester, por tanto, graduar la calidad y monto de la contracautela en función de la mayor o menor verosimilitud del derecho, teniendo en cuenta además la naturaleza de la pretensión cuyo resultado se quiere asegurar, los bienes involucrados, así como la gravedad de la medida, en función de lo cual puede estimarse aproximadamente la entidad de los eventuales daños que podría ocasionar su traba injustificada (conf. P., op. cit., loc. cit., pgs.; Palacio-Alvarado V., op. cit., loc.
cit.; B., R.M., "Medidas cautelares", ed. Universidad, Buenos Aires 1990, pgs.55/9, § 8 y citas; conf. CNCiv., esta S., R. 268.554 del 13/4/99 y citas; id. id. R. 78.817/2013/17CA001 del 7/4/14).-
Asimismo, es menester poner de resalto que la invocada regla contenida en el artículo 200, inciso 2º, del Código Procesal se encuentra reservada para las hipótesis en que el beneficio para litigar sin gastos se halle concedido. Así lo ha decidido esta S. en reiterados precedentes...
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