Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 4 de Febrero de 2015, expediente CIV 013388/2014/1

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “D. P. E. c/ D. M. A. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA s/ ART. 250 C.P.C.-INCIDENTE FAMILIA” (J.H.)

Expte. N° 13.388/2014/1 –J. 8-

RELACION N°

013388/2014/1/CA001.-

Buenos Aires, febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por el demandado y por la Sra. Defensora de Menores de primera instancia, contra la resolución obrante en copia a fs. 24, en la cual se fija la suma de $ 7.500 en concepto de aumento provisorio de la cuota alimentaria a favor de los hijos menores de las partes.-

  2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. esta S. en R. 543.940 del 29/12/2009).-

Asimismo, debe destacarse que los alimentos provisionales en los juicios sobre incremento de canon deberá otorgarse a título excepcional mientras dure su trámite, sólo cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada respecto de las necesidades de los alimentados, pues en tal caso se configura el hecho que prevé el art. 375 del Código Civil (conf. B., G.A. “Régimen Jurídico de los alimentos”, pág. 631, n° 670 y jurisprudencia citada bajo n°

11, pág. 645), circunstancia que, cabe anticipar, se configura en el caso.-

Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA En la especie, se advierte que, en virtud del acuerdo celebrado por las partes que data del 14 de julio de 2011, el demandado abona una cuota de alimentos a favor de sus hijos menores de edad que asciende a $ 6.000. Asimismo, las partes son contestes en que el alimentante se comprometió a pagar diversas prestaciones en especie.-

Ahora bien, la actora promueve el aumento de aquella cuota enunciando los gastos mensuales por alimentación, vestimenta, esparcimiento, transporte, etc. de los hijos de ambos, y estima su reclamo en $ 7.500 a favor de cada uno de ellos.-

Sin perjuicio de destacar que...

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