Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Febrero de 2015, expediente COM 015852/2013/1

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - DROGUERIA MEDICARE S.R.L. c/ F.A.T.I.C.A. s/

EJECUTIVO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA Expediente N° 15852/2013/1/CA1 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por la demandada FATICA (Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero) contra el titular del Juzgado N°21.

  2. Entiende la recusante que, de prosperar el planteo de nulidad que simultáneamente deduce, correspondería considerar que el Juez de trámite emitió opinión en forma anticipada al dictar la sentencia de trance y remate USO OFICIAL que se vería afectada por la mencionada nulidad.

Se advierte así que la recusación que se aduce con tal sustento no se encuentra comprendida en ninguna de las causales previstas por el art. 17 CPCC.

En efecto: el alcance que se intenta atribuir a la recusación de la que se predica una finalidad técnica, corrobora esa interpretación y conduce a su inexorable rechazo.

Si, por el contrario, pudiera sostenerse que la causal invocada es aquella prevista en el inc. 7° del art. 17 CPCC, la misma tampoco habría de prosperar.

Es que, las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada (S.C.F. -C.D.Y., "Código procesal comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 233, edit. Astrea, 1988).

Y ello es lo que ha ocurrido en el caso mediante el dictado de la sentencia de trance y remate, en el que el sentenciante se vio llamado a decidir Incidente Nº 1...

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