Incidente Nº 1 - ACTOR: CELADI DEMANDADO: EN-CNRT s/INC APELACION

Número de expedienteCAF 011914/2014/1/CA001
Fecha03 Marzo 2015
Número de registro120978785

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 11914/2014/1/CA1 Inc apelación en autos “CELADI c/ EN - CNRT s/

proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado denegó la medida cautelar solicitada por la Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros (CELADI), en el marco de una pretensión anulatoria contra las resoluciones CNRT 655/12, 16/13 y 572/15, con fundamento en la falta de configuración de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora. En lo sustancial, sostuvo que los reglamentos impugnados gozaban de presunción de legitimidad que, en el caso, no resultaba liminarmente desvirtuada frente a la complejidad de la cuestión planteada y a los argumentos expuestos en la resolución que había rechazado el reclamo administrativo impropio.

    Asimismo, destacó que las alegaciones en orden a la ruptura de la ecuación económica financiera de sus representadas no habían sido suficientemente acreditadas en este estado procesal ni se había probado la afectación que conllevaría al giro de las empresas representadas.

  2. ) Que, disconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 428), que fue concedido (fs. 432).

    1. se agravió del rechazo de la medida y destacó la omisión de considerar la incompetencia manifiesta de la CNRT para reglamentar el “boleto mínimo” previsto en el art. 2º de la ley 21.844 y en el art. 9º de la ley 17.233, a los efectos de fijar el valor de la Tasa Nacional de Fiscalización y de las multas aplicables en el régimen de infracciones. Asimismo, cuestionó el alcance dado al concepto de “boleto mínimo” en los reglamentos cuestionados, en cuanto —según sostuvo— resulta absurdo considerar que el “boleto mínimo” es sin SUBE, en vez de con SUBE, y advirtió que tal razonamiento se apartaba del significado que en el lenguaje común tiene la palabra “mínimo”.

    En punto a la configuración del peligro en la demora, destacó que su parte no analizó la afectación que ocasiona la ejecución de los reglamentos cuestionados al giro de las actividades de las empresas representadas, en tanto en este proceso se discute la nulidad de aquéllos, cuya declaración les permitirá

    a cada una de las firmas requerir el resarcimiento de los daños ocasionados, vinculado con el perjuicio de la ecuación económico financiera de la actividad representado por la ilegítima fijación del valor de...

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