Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 10 de Noviembre de 2014, expediente CIV 084270/2013/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Expte.: “O, L V c/ V, E M s/ Alimentos s/

artículo 250, Código Procesal Civil y comercial de la Nación – Incidente Civil” (expte. n° 84.270/2013/1 – J.

n° 86)

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen el expediente al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a por el demandado a fojas 20, contra la resolución dictada por la señora Juez de grado que en copia certificada obra a fojas 19, que fijó los alimentos provisionales que nombrado debe abonar a favor de sus hijos menores C y B V en el importe de $ 4.000.

Con el memorial obrante a fojas 26/27, se funda el recurso de apelación. Contestado a fojas 28/29. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado, considerando elevada la cuota fijada, reduciéndola al importe de $ 3.000.

II - La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G. “RégimenJ. de los Alimentos”, p. 368), debiendo por ende, prolongarse el deber de asistencia Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros que permitan fijar la pensión definitiva.

Aun cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional, las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba- ya que el tema habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo y lo contrario importaría ir sobre su atendibilidad (conf. C.N.Civil, S. “I”, “P. M. S. c/ S. P.

M.”, del 25/5/00).

Asimismo, debe recordarse que estos están destinados a subvenir sin demoras las necesidades de los menores en tanto la espera hasta la culminación del proceso pueda privarlos de rubros esenciales para su vida, es por ello que su determinación no requiere de un análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que...

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