Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Septiembre de 2014, expediente CNT 053669/2010/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V CNT 53669/2010/1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTOS: “DILLMAN, JULIO CÉSAR C/ A.R.T. INTERACCIÓN S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL (Incidente)”. (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de setiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Que apela la parte actora la resolución de fs. 465 que no hizo lugar al pedido formulado por dicha parte tendiente a que se intimase a ART INTERACCIÓN S.A. a abonar el 50% del monto debido que se encuentra pendiente de cancelación por haber considerado el sentenciante de grado que la aseguradora fue condenada en autos en forma “concurrente” y no “solidaria” con la restante coaccionada.

  2. Que estando en juego el alcance e interpretación de la sentencia definitiva dictada en esta causa, la materia discutida excede el mero trámite de ejecución de sentencia, por lo que no resulta aplicable el artículo 109 de la L.O.

  3. Que según caracterizada doctrina, son obligaciones concurrentes las que tienen un mismo acreedor e identidad de objeto, aunque diversidad de causa y de deudor (conf. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, LexisNexis, A.P., Buenos Aires, Quinta Edición, 2005, Tomo II - A, pág. 575).

    Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA En el mismo sentido, nuestro más Alto Tribunal reiteradamente ha sostenido que las obligaciones concurrentes -también denominadas in solidum-, son las que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas con relación a cada uno de los deudores (conf. C.S.J.N., 25/09/2001, “Ahumada, L.I. c/BuenosA., Provincia de y otros”, 23/05/2006, “T., M.N. c/BuenosA., Provincia de y otros”, entre otros).

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que, a semejanza de las obligaciones solidarias, en las obligaciones in solidum, o concurrentes, encontramos pluralidad de sujetos deudores de una misma prestación, y la posibilidad del acreedor de reclamar íntegramente la prestación a cualquiera de ellos (conf. M. de Espanés, L., “Curso de Obligaciones”, T. 2, Buenos Aires, Z., 2004, pág. 77; C.S.J.N., 21/12/1989, “Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR