Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2014, expediente CIV 024260/2014/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 24260/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: R, H S DEMANDADO: B, RHECTOR s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada a fs. 8 del presente incidente, que fijó una cuota en concepto de alimentos provisorios a favor de la cónyuge peticionaria, fue apelada por la misma, a la luz de las quejas que expresó a fs. 13ter/13qtr. Corrido traslado, el demandado no lo respondió.

La resolución apelada fijó una cuota provisional de $2.200, que la recurrente estima insuficiente, con más los gastos de mantenimiento de la vivienda que fue sede del hogar conyugal y la cobertura médica de la reclamante.

Se quejó entonces la actora en primer lugar de que no se hubiera estipulado el tiempo a partir del cual correrán los alimentos aquí decididos, alegando que deben correr desde el inicio del trámite de mediación.

En cuanto al monto, alegó que dados los gastos en medicamentos que mensualmente afronta pese a la cobertura de su prepago, que estima en el orden de los $1.000/$1.100 por sus diversas dolencias -diabetes, depresión y cardíacas-; así como por los gastos en copagos por el tratamiento psiquiátrico que realiza ($420 mensuales)

y los gastos de mantenimiento de la mascota que pertenecía al matrimonio ($165 sólo en alimento), la suma de $2.200 decidida resulta exigua y distante de los ingresos de su cónyuge que se Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA desempeña como médico cardiólogo en varias instituciones médicas (Fundación Favaloro, obra social IOSFA).

  1. Planteados así los temas traídos a estudio cabe puntualizar, como en anteriores ocasiones lo ha hecho este Tribunal que el art. 231 del Código Civil autoriza al Juez a que una vez deducida la acción por separación o divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, fije alimentos al cónyuge que correspondiere y a los hijos. Es así que el cónyuge puede solicitar la fijación de alimentos para sí, antes o durante la tramitación del juicio de divorcio o separación, con sustento en lo normado por el artículo 198 del Código Civil según la ley 23.515 que establece que los cónyuges se deben mutuamente asistencia y alimentos.

En virtud de la norma mencionada, no mediando sentencia de divorcio, el estado de separación de hecho en que se encuentran las partes, no excusa la obligación...

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