Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Diciembre de 2014, expediente CNT 058875/2014/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº58.875/2014/1/CA1.-

JUZGADO Nº 77 AUTOS: Incidente “PANTOJA ENCALADA, A.M.D.L. Y OTROS c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/

JUICIO SUMARÍSIMO”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de DICIEMBRE de 2014.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 43/44 contra la resolución dictada a fs. 42 en cuanto desestima la medida cautelar peticionada por la actora de conformidad con el art. 66, segundo párrafo, de la LCT (texto según Ley 26.088), a los fines que se suspendan los efectos de las Disposiciones Nº 327 y 328/14 AFIP. .

CONSIDERANDO:

  1. Que analizado el recurso interpuesto por el apelante se advierte que el mismo no traduce sino una mera discordancia con los fundamentos del a-quo para disponer el rechazo de la medida cautelar solicitada.

    En este sentido, el Tribunal comparte los argumentos del sentenciante de la instancia anterior en cuanto deniega la medida cautelar por considerar que la normativa impugnada por los actores tendría alcances generales.

    Y ello es así en tanto, contrariamente a lo sostenido en el recurso en trato, del propio texto de la normativa impugnada surge que lo que la misma ha dispuesto es una modificación del sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias, resultando en consecuencia que los efectos que esta modificación pudiese Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº58.875/2014/1/CA1.-

    proyectar sobre los agentes de la AFIP afectados a tales tareas revestirá

    necesariamente carácter general en los términos del art. 66 in fine (texto según Ley 26.088).

    Se advierte así que las modificaciones en las formas y modalidades de trabajo denunciadas por los actores, no sólo revisten carácter general sino que resultarían ser una consecuencia de la reorganización de una función estatal propia de la AFIP, como lo es el cobro de las ejecuciones fiscales, potestad de dicho Organismo que no aparece controvertida en autos.

    Esto torna inadmisible la medida cautelar requerida en los términos del art. 66 de la LCT (texto según Ley 26.088), en tanto: “En la actividad que desarrolla la AFIP, dirigida estrictamente a la administración de los recursos de la Nación, la asignación de algunos de sus...

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