Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 22 de Diciembre de 2014, expediente CIV 028889/2005/1/CA005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 28889/2005. Incidente Nº 1 - ACTOR: N.O.R. DEMANDADO: KELLY DE CORREA MARGARITA s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2014.- NR AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducidos y fundados a fs.152/154 y a fs. 160/161 –cuyos traslados fueron contestados a fs. 166/167 y a fs. 163/164 respectivamente-

contra la regulación de honorarios de fs. 146.-

Tal como se señalara en la resolución de fs. 137/139 el presente incidente fue promovido por el Dr. N. contra su ex – cliente a fin de trabar una medida cautelar que garantice sus honorarios por las tareas realizadas en relación a los acuerdos de fecha 31 de julio y 29 de noviembre de 2012, luego homologados en el expte. 28.889/2005 (sucesión de E.A.C.K..-

Una vez ordenada la traba del embargo, el letrado solicitó la regulación de sus honorarios (fs.104/105), estableciéndose los mismos a fs. 107 en la suma de $ 3.500.-

Apelado el decisorio, este Tribunal dejó sin efecto la regulación efectuada por la Juez “a-quo” (fs. 137/139).- Se señaló en esta resolución que no correspondía la aplicación del art. 33 del Arancel (como se hiciera en la instancia de grado) como tampoco el art. 32 del mismo cuerpo legal (como lo pretendía el apelante).- Los trabajos que fundamentaban la retribución pretendida, resultaban trámites ordinarios del proceso sucesorio, por lo que la cuestión hallaba solución en las disposiciones previstas por el art. 698 del Código Procesal y las normas correspondientes de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432 –. De allí que, debiera efectuarse una nueva regulación de honorarios con intervención previa de los interesados.-

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Devueltos los autos, la Magistrada de grado, ordenó sustanciar el pedido de regulación de honorarios (fs. 141), no obstante lo cual, frente a la revocatoria de fs. 145 se procedió, sin más, a establecer los emolumentos del Dr. N., en esta oportunidad, en la suma de $

750.000.-

Como lo advirtiera este Tribunal en la resolución de fs.

137/139, toda vez que el pedido de regulación de honorarios formulado en este incidente derivaba de las tareas desarrolladas en la concreción de acuerdos de partición que fueron presentados en el sucesorio, expediente en el cual se ordenó su inscripción y se encuentra pendiente aún un pedido de regulación de honorarios de los restantes letrados que en él participaron, la...

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