Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Noviembre de 2014, expediente FBB 014055553/2002/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14055553/2002/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 21 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 14055553/2002/1/CA1 caratulado: “Inc.

honorarios… en autos: ‘AGUIRRES, M. Á. y otros c/ ESTADO

NACIONAL – ARMADA ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS y de SEGURIDAD”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad,

puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 302/303

y 304/vta. contra la regulación de honorarios de f. sub 299; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a f. sub 299 se regularon los honorarios de los Dres.

R. Dulsan y L. Bellini, en forma conjunta por la labor desarrollada

en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de $18.644,83 ($317.088,99 x 0,12 x

1,40 x 1/2 30%), los que se encuentran apelados por bajos por los beneficiarios a f.

sub 302/303 y por la improcedencia de la estimación por el apoderado de la

demandada a f. sub 304/vta..

2do.) Examinada la regulación practicada cabe señalar que

resulta correcta la base económica escogida de $317.088,99 (capital más intereses de

acuerdo a la liquidación consentida a f. sub 106 y aprobada a f. sub 107/vta.), ello

teniendo en consideración que sólo se ha concluido la ejecución respecto de 18 actores

de los 20 presentados. Ello así, por cuanto según reconocen los letrados resta el trámite

de cobro del actor T., y no surge de las constancias obrantes en el presente

incidente comprobante del depósito extrajudicial de C., alegado

a f. sub 302 vta.

Asimismo, resulta ajustada a derecho la tasa de escala del 12%,

la valoración de la actuación profesional y etapas cumplidas (1 de 2), dado que se trata

de una ejecución indirecta y se retribuye la etapa en los términos del art. 40 de la ley

de arancel y la reducción del 30% por no haber opuesto excepciones.

3ro.) Contestando el agravio esgrimido por

la demandada, ya ha decidido el tribunal en causas análogas a la presente (cfr. Exptes.

FBB 23043599/2007 “A.…”; FBB24011151 “A.…”, entre otros), que por

tratarse de tareas concernientes al cumplimiento de la sentencia a través de trámites

administrativos, aunque no se ejecutó judicialmente el fallo, se aplica analógicamente

Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria de Cámara y en forma parcial el art. 40 de la ley de arancel, circunscribiendo lo actuado a una

etapa del mencionado artículo.

No lleva razón la...

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