Sentencia de Sala A, 28 de Noviembre de 2014, expediente FRO 013115332/2012/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de noviembre de 2014.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 13115332/2012/1, caratulado: “Incidente de apelación en autos CEJAS, M.I. c/ ANSES s/

JUBILACIÓN” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 87) contra la resolución Nro. 133 (fs. 83), que rechazó la cautelar.-

Recibidas las actuaciones por esta Sala “A”, se ordenó que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 105).-

Y considerando que:

  1. - La actora afirmó que el “fumus bonis iuris” surge inequívocamente de la descripción de los derechos amenazados por el acto de ANSES y de las normas en que se sustenta.-

    Expresó que la demandada negó la prestación solicitada por la Sra. Cejas basándose en que su parte no dio cumplimiento a la inclusión del S.D.M. en el SICAM, conforme instructivo G.P. 30/2010, lo que asevera no es cierto. Que a fs. 17 obra formulario F 558/A en el que figura declarado el servicio doméstico con código D89 desde el 01.03.2006 al 30.11.2010 y que a fs. 6 figura ese período en detalle de deuda AFIP. Indicó que acompañó los tickets de pago, pese a que el dictamen expresa que no existen.-

    Sostuvo que el dictamen efectuó

    una exposición de situaciones de hecho totalmente ajenas a Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A las constancias administrativas, realizando apreciaciones que no se corresponden con la situación de la actora.-

    Expresó que su parte cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 19 de la ley 24.241, por lo que resulta ajustado a derecho el otorgamiento del beneficio solicitado. Aseveró que tiene reconocido en el expediente previsional los servicios suficientes para acceder a la prestación de conformidad con el cómputo realizado por la demandada (fs. 74), que luego desconoció mediante un procedimiento inválido.-

    Indicó que el peligro en la demora se funda en que el transcurso del tiempo que demande la resolución del juicio haría que resulten frustrados los derechos constitucionales que le asisten, con la probabilidad de convertir la resolución final de la causa en ilusoria.-

    Informó que la actora no cuenta con ningún beneficio previsional para su sustento y atención de necesidades básicas. Expresó que la negativa del ANSES a...

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