Sentencia de SALA III, 23 de Septiembre de 2014, expediente CCF 004827/2011/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.827/11/1/CA1 Incidente de medida cautelar de Aeropuerto Argentina 2000 en autos: “AERONAUTICA SA c/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 s/ acción meramente declarativa”

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2014.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Aeronáutica S.A. en fs. 21 -concedido a fs. 22 y fundado a fs. 25/36vta.-, cuyo traslado fue respondido a fs. 117/124, contra la resolución de fs. 6, y CONSIDERANDO:

  1. La demandada (reconviniente) Aeropuertos Argentina 2000 S.A., solicitó la anotación de embargo preventivo en el Registro Nacional de Aeronaves contra las aeronaves LV-MSN y LV-MPS de bandera argentina -de propiedad de Aeronáutica S.A.- por la suma reconvenida en las actuaciones principales, más lo que corresponda presupuestarse por intereses y costas.

    El propósito de la medida requerida -según expuso- es asegurar la eficacia práctica de la eventual sentencia favorable a su pretensión. Fundó su pedido en la verosimilitud del derecho que emana de manifestaciones vertidas en el escrito de contestación y reconvención presentado en autos; en las normas previstas en los arts. 210, inc. 2do. y ccts.

    del C.P.C.C.; 21.1 de la parte cuarta del Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por decreto PEN 1799/07 y demás disposiciones citadas en la presentaciones agregadas a la causa principal.

    El magistrado de la instancia anterior decretó embargo preventivo sobre las aeronaves aludidas, de propiedad de la actora, por la suma de u$s 449.694, con más el 30% de esa suma para responder a intereses y costas. Fijó una caución real por la suma de $ 500.000.

    Con la póliza de seguro de caución para garantías judiciales agregada a fs. 8 se acreditó el cumplimiento de la contracautela Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. fijada, y con la constancia de fs. 16 -emitida por el Registro Nacional de Aeronaves- la anotación del embargo preventivo.

  2. Contra esa decisión se alza la actora (reconvenida).

    Sostiene -en apretada síntesis- que la resolución apelada le causa los siguientes agravios -que desarrolla a fs. 25/36vta.-: a) es nulo por carecer de fundamentos, razón por la cual correspondería que el juez que sigue en orden de turno dicte un nuevo pronunciamiento; b) no resulta aplicable al caso las disposiciones del art. 210, inc. 2do. del Código Procesal, que exige la existencia y demostración de una relación locativa; c) el crédito que reclama AA2000 no tiene un privilegio sobre las aeronaves embargadas; d) falta de verosimilitud del derecho...

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