Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 16 de Septiembre de 2014, expediente FLP 022102298/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 22102298/2013/1/CA1, caratulado “Inc. Apelación de Renga, J.M. en autos R., J.M. c/ AFIP (DGI) s/ impugnación acto administrativo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que denegó el pedido de medida cautelar solicitado tendiente a que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que vuelva a categorizar al contribuyente J.M.R. (CUIT 20-24546241-8) en el régimen simplificado (Monotributo) y, a su vez, se abstenga de realizar un procedimiento de determinación de oficio (v. fs. 94 y 91), hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, vale decir que se determine que el accionante fue excluido incorrectamente de dicho régimen tributario mediante la Resolución N° 408/2013 (DI-CSS), confirmatoria de la Resolución N°

    65/2012 (DV F5LP).

  2. Los agravios de la recurrente, desarrollados en el memorial de fojas 96/103, se dirigen contra la arbitrariedad de la decisión. En tal sentido, señala que el accionante fue excluido del régimen impositivo en cuestión con sustento en las declaraciones testimoniales que habrían prestado dos personas en sede administrativa –ante el organismo recaudador demandado-, cuyo tenor, más tarde, fue distinto ante un escribano público, mediante las cuales le endilgarían la propiedad de un automóvil, como consecuencia de lo cual la AFIP le imputaría su adquisición, por lo que su ingreso en el patrimonio de aquél provocaría el cambio de su situación fiscal.

    Sobre el particular, señala que dicho automotor no se encuentra inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Automotor, y que la AFIP sustenta su decisión, además de los dichos de los declarantes, en que existe una tarjeta de autorización para conducirlo y una póliza de seguro contratado a nombre del accionante; lo que no alcanza para arribar a aquélla conclusión.

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA

  3. Ahora bien, es preciso recordar la tradicional jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Nación cuya sintética formulación postula que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial (Fallos: 98:20; 147:403; 150:89; 160:247; 238:60; 247:121; 251:21; 275:218; 295:814; 301:341; 302:457...

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