Sentencia de SALA I, 9 de Octubre de 2014, expediente CCF 001199/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 1199/14/1/CA1 –I– “D.R.M.C. Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ amparo de salud s/ incidente de medida cautelar”

Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP a fs. 76/79 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 83/85––, contra la resolución de fs.

64/65; y CONSIDERANDO:

1.- La resolución apelada decretó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada INSSJP que arbitre los medios pertinentes para garantizar que la actora reciba la cobertura total (100%) de ayuda permanente para las actividades de la vida diaria, las 24 horas, de conformidad con la indicación del médico tratante de fs.

45.

La demandada se agravió porque, sostiene, la afiliada recibió la prestación de asistencia y ayuda permanente desde que sufrió

una fractura de cadera (2010) hasta el mes de febrero de 2014. Destacó

que la institución que le brindaba el servicio realizó un informe concluyendo en la estabilidad de dicho cuadro y otorgando el alta. Afirmó

que ahora la actora pretende la cobertura por otra enfermedad (demencia)

y que tendría que haber realizado la petición en el departamento de salud mental de la obra social. Puso de relieve que jamás negó las prestaciones.

2.- En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la actora —cfr. certificado Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI de discapacidad de fs. 2—, la enfermedad que padece –demencia, cfr. fs.

62– ni su carácter de afiliada a Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP (cfr. fs. 3).

Está en debate, en cambio, si la demandada debe ––o no–– otorgar cautelarmente la cobertura total del costo de la prestación ayuda permanente para las actividades de la vida diaria, a favor de la parte actora, de conformidad con lo indicado por el médico tratante a fs. 62.

3.- Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura...

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