Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Agosto de 2014, expediente FMP 071015593/2013/1

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de agosto de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de apelación de medida cautelar en autos C., E.

I. c/ INSSJyP s/ Amparo”. Expediente 71015593/2013/1, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llega el incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 55/58 por el Dr. L.R.M., en su carácter de apoderado de la demandada contra la resolución obrante a fs. 46/48 por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la amparista y ordenó al INSSJYP, previa caución juratoria, entregar (en mano) a la Sra. E.

I. C., de modo permanente regular y continuo la medicación prescrita por su galeno tratante, a saber, TOBRAMICINA 300 (nombre comercial TUBERBUT), inhalado 2 dosis por día por tiempo prolongado, requerido ante el tratamiento indicado para su patología –con cobertura del 100% de su costo-, comprendiendo a las variaciones en cuanto a intervalos y/o dosis y/o insumos y/o aplicaciones demande la evolución y continuidad de su tratamiento y enfermedad –mientras exista prescripción médica que así lo indique y hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente tramitación.-

Los agravios del recurrente refieren, en primer término, a que la medicación que se obliga entregar es una opción más al tratamiento de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva, cuya solicitud no cumple con la normativa vigente, ya que su provisión no se corresponde con los criterios médicos de razonabilidad y beneficio/riesgo terapéutico, pero fundamentalmente de buena Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA administración y de defensa de los intereses del INSSJYP y de los bienes que el Estado Nacional entrega para su administración.-

Se agravia por el elevado costo de la prestación que se ordena brindar, motivo por el cual solicita una caución real a fin de afrontar los posibles perjuicios que pudieran afectarla.-

Manifiesta que la provisión de medicamentos se encuentra reglamentada y para ello es imprescindible cumplir con requisitos que responden al control que se deben ejercer sobre las prescripciones de medicamentos. Que tales exigencias se encuentran plasmadas en el PMO y PMOE, que imponen a las obras sociales la obligación de suministrar los insumos conforme a sus previsiones y procedimientos.-

Señala que de la documentación acompañada en la demanda, surge del antibiograma realizado a la actora que los gérmenes que se pretenden atacar son sensibles a dos antibióticos: la TOBRAMICINA y la CIPROFLOXACINA, teniendo la última un costo menor al de la tobramicina. Por ello, el Consejo Asesor no podía autorizar el tratamiento con tobramicina, existiendo otro antibiótico de igual efectividad y acción terapéutica.-

Aduna, que su conducta no es arbitraria, toda vez que no se ha negado ninguna prestación válida. Por lo que intentar exigir una conducta diferente a la que legitima el PMO y PMOE, es tácitamente derogar un sistema legislativo sin facultades para hacerlo inmiscuyéndose un Poder en la atribuciones de otro Poder, lo que en definitiva pone en peligro el sistema democrático y republicano en el que se sostiene nuestra nación.-

Por otra parte, expresa que nunca ha incumplido con los deberes impuestos por la normativa vigente, es decir que no se ha configurado acto lesivo y arbitrario alguno imputable a su parte.-

En otro orden de ideas, manifiesta que no puede considerarse acreditado el peligro en la demora, toda vez que los hechos relatados en ninguna Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA circunstancia dejan entrever que puedan provocar un daño irreparable a la actora.-

Formula reserva del caso federal y peticiona se revoque la decisión apelada con costas a la contraria.-

Concedido el recurso interpuesto, encontrándose formado el incidente y corrido el respectivo traslado de ley, habiendo sido contestado por la amparista a fs. 69/72. Elevadas estas actuaciones a la Alzada, encontrándose los autos en estado de resolver a fs. 75, providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde tratar el recuro interpuesto.-

Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.-

Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial.-

El derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, en el sentido de que no admite excepciones y vale para todos los hombres, desde siempre y para siempre. El derecho a la vida, mejor dicho no solo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes. Tiene por objeto la misma existencia sustancial Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 3 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del hombre, que es el sustrato sobre el que se desarrollan las restantes perfecciones humanas, existencialmente autónomas (cfr. CFAMdP en autos “Tujillo, S. c/ SAMI s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F° 15.840; “A., Z.E. c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F°

15.687; entre muchos otros).-

La contracara de este derecho consiste en una obligación activamente universal. “Activamente” porque no consiste en una abstención y omisión, sino en un dar o en una hacer algo positivo (habilitar las prestaciones a favor de la salud, por ejemplo) y...

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