Sentencia de SALA I, 19 de Diciembre de 2014, expediente CCF 003107/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3107/2014/1/CA1 I “P., S. N. y otro c/ Medicus S.A. y otro s/ amparo de salud”.
Incidente de medida cautelar.
Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 22 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 53/61 y fs. 69/77 –
cuyos traslados fueron contestados a fs. 123/124 y 81/83– contra la resolución dictada a
fs. 52/53; el recurso deducido y fundado a fs. 137/140 –respondido a fs. 176– y el
interpuesto a fs. 143 cuyo memorial obra a fs. 159/164 –no contestado– contra la decisión
de fs. 87 y; el recurso interpuesto y fundado a fs. 166/168 –contestado a fs. 183/184–
contra la resolución de fs. 131/132, y
CONSIDERANDO:
-
El señor juez admitió la medida cautelar solicitada por los actores y
dispuso que M. S.A. y la Obra Social de Árbitros Deportivos de la República
Argentina (OSADRA) arbitren los medios necesarios para asegurar a los actores la
cobertura integral (100%) de la fertilización asistida (ICSI) con ovodonación a realizarse
en el establecimiento indicado –IFER–. En cuanto a la criopreservación, decidió que se
proveería una vez presentada la respectiva prescripción médica (cfr. fs. 52/53).
A fs. 87, amplió la medida a la cobertura del 100% de la criopreservación
embrionaria conforme la indicación médica acompañada a fs. 85/86.
Finalmente, en la resolución de fs. 131/132, desestimó en lo principal la
reposición interpuesta por Médicus S.A. (fs.69/77) y mantuvo la medida cautelar pero
decidió adecuarla disponiendo que para la ovodonación, se deberá tener en cuenta una
institución que figure inscripta en el Registro Federal de establecimientos de Salud como
banco de gametos. A tal fin, ponderó que de la compulsa de la página web
correspondiente al Ministerio de Salud de la Nación –Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentino–, surge una nómina de establecimientos de salud inscriptos en el
REFES y habilitados conforme a las disposiciones de la ley 26.862, indicándose los que
cuentan con banco de gametos.
-
De la resolución de fs. 52/53 y la ampliación de fs. 87, se agravian las
demandadas.
Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA La obra social sostiene que la decisión implica un adelanto sobre la cuestión
de fondo habida cuenta de la identidad entre el objeto del amparo y la medida
precautoria.
Argumenta que no está obligada a cubrir cualquier tipo de prestación a
elección del afiliado. Invoca los límites del artículo 4° de la ley 26.852 y de su
reglamentación. Controvierte la existencia de peligro en la demora puesto que no hay
riesgo de vida.
Medicus, en lo sustancial, señala que no se cumplen los recaudos previstos
en la legislación toda vez que los gametos deben provenir de bancos inscriptos en el
registro que debe crearse a tal fin. Añade que este requisito no se suple con el registro del
centro de fertilización en el REFES. Añade que resulta necesaria la presentación de una
declaración jurada en la que conste el consentimiento prestado por el donante, conforme
el art. 8 del decreto 956/13.
Plantea la inconstitucionalidad de la ley 26.862 y de su reglamentación. A
tal fin alega que en las técnicas heterólogas se encuentran comprometidos derechos
fundamentales que trascienden los de los actores y menciona que la ley no contiene
previsión alguna respecto del doble vínculo: genético y biológico...
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