Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 030018/2013/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30018/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: ENRE-RESOL 1566/12 Y OTRA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de diciembre de 2014.- JFD VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 11, se requirió a la parte actora que, dentro del plazo de 10 (diez) días, acreditara en autos la previsión correspondiente al 3 % del monto reclamado en autos, en concepto de tasa de justicia.-

  2. Que, a fs. 17/18, la actora acreditó haber depositado, en concepto de tasa de justicia, la suma de pesos setenta ($ 70), conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 23.898; y, a fs. 20/22, formuló oposición al pago requerido de la mencionada gabela judicial, por entender que el objeto de las presentes actuaciones carece de valor pecuniario.-

  3. Que, a fs. 27, dictaminó el Sr.

    Representante del Fisco, fundamentos a los cabe remitirse por razones de brevedad.-

  4. Que, a fs. 29, en atención a lo dictaminado a fs. 27 y toda vez que la tasa de justicia se genera y es exigible a partir del momento en que se requiere la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional y se relaciona con la pretensión de quien inicia la acción, la Sra. Jueza subrogante de primera instancia decidió diferir el tratamiento de la tasa de justicia para el momento de dictar sentencia, por entender que en el caso de autos resulta necesario contar con el resultado del pleito para poder establecer un monto determinado sobre el cual establecer la suma de dinero que deberá abonarse en tal concepto.-

    Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  5. Que, a fs. 30, la actora apeló el pronunciamiento de fs. 29 y fundó sus agravios a fs. 32/33.

    En dicha oportunidad, adujo que la agravió el hecho de que la Sra. Jueza a quo haya concluido que el presente es un juicio susceptible de apreciación pecuniaria y que, por ello, deba tributar, en concepto de tasa de justicia, el 3 % del monto pretendido en el escrito de inicio.

    Señaló que, tal como se desprende del escrito de demanda, “el presente proceso tiene por objeto que V.S.

    ordene a la demandada (EDESUR S.A.), cumplir con lo dispuesto en los Expedientes N° 784883 y 785062 y las respectivas Resoluciones dictadas en ellos, debiendo abonar, o acreditar el importe de las sanciones impuestas, a los usuarios afectados, todo con más los intereses de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR