Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 041223/2012/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 41.223/2012/1/CA2 Inc apelación en autos “AFSCA –inc med- c/

Cablevisión – dto 1225/10 – resol 296/10 s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.

Y VISTOS El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 549 contra la providencia de fs. 548, por la que se admitió parcialmente la impugnación de la liquidación de las astreintes que había formulado y se ordenó a la actora practicar una nueva a partir del 10 de diciembre de 2013; y CONSIDERANDO:

  1. Que esta sala redujo las astreintes impuestas a la demandada a la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por cada día que se mantuviera la medida cautelar vigente, a partir de que ese pronunciamiento quedase firme (fs.

    433/439), condición que se verificó el 10 de diciembre de 2013, oportunidad en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja contra el rechazo del recurso extraordinario (fs. 517/519).

    No obstante, el 8 de octubre de 2013 la actora había practicado liquidación de las astreintes, tomando en cuenta como inicio de su cómputo la fecha de notificación de la sentencia de Cámara (fs. 498), presentación que —

    después de sucesivos traslados— dio origen a la providencia apelada.

  2. Que el recurrente sostuvo que el mandato judicial que dio origen a las astreintes ya fue cumplido, razón por la que había pedido el levantamiento de la medida cautelar, planteo que —agregó— se encuentra pendiente de resolución (fs. 569/574 y vta).

    En oportunidad de contestar el memorial, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destacó que se mantiene el incumplimiento de la demandada, a la luz del informe de fiscalización elaborado por la Subdirección General de Asuntos Regulatorios del organismo.

    A mayor abundamiento, sostuvo que —aún si hubiera verificado el cumplido del mandato judicial— la recurrente no justificó los más de dos años de contumacia, razón por la que habría que liquidar las astreintes hasta la fecha de tal alegado cumplimiento (fs. 558/565).

  3. Que se encuentra pendiente de elevación a esta alzada la apelación contra la decisión del juez de grado en torno al mantenimiento de la medida cautelar, cuyo levantamiento había sido requerido por la parte demandada con fundamento en el cumplimiento del mandato judicial...

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