Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Junio de 2014, expediente FGR 041008692/2000/1

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Micro Ómnibus 3 de Mayo S.A. c/ AFIP-DGI s/ Incidente de Apelación” (Expte. FGR41008692/2000/1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 6 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs.36/37 contra el embargo dispuesto a fs.22;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.17/21 (las citas corresponderán a la foliatura de este incidente) el experto contable promovió

    la ejecución de sus honorarios.

  2. ) Que a fs.22/23 el juzgado a-quo tuvo por iniciado el apremio, decretó embargo sobre los fondos que la ejecutada tuviera en el Banco de la Nación Argentina —cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos,

    cuentas título y/o cualquier otra cuenta o activo financiero abierto a su nombre en la citada entidad crediticia— hasta cubrir $_26.818,68 en concepto de honorarios más IVA, con más $_13.409,34 presupuestados para responder a intereses y costas.

  3. ) Que contra ello la ejecutada interpuso la apelación de fs.36/37, lo que el juzgado concedió a fs.39,

    párrafo cuarto, en relación y con efecto devolutivo.

  4. ) Que como juez de recurso la cámara está

    facultada para revisar oficiosamente la admisibilidad de las apelaciones, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que las concede (“Ferrocarriles Argentinos c/ Silvestre,

    J.A. s/ cobro de pesos”, sent.int.83/99).

    —1—

  5. ) Que en esa faena, el tribunal estima que la apelación del embargo fue mal concedida, pues por lo ya expuesto en “Bello, G.A. c/ Estado Nacional s/ Ordinario s/ Recurso de queja” (sent.int.355/12), debió

    concederse en relación y con efecto diferido, tal como surge de sus considerandos, a los que cabe remitir con copia antepuesta a la presente para evitar innecesarias repeticiones.

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.D. mal concedido el recurso de fs.36,

    capítulo V, el que se concede en relación y de trámite diferido;

    1. Registrar, publicar y, oportunamente, devolver.

    Fdo. M.R.L., R.G.B.;

    jueces de Cámara.

    R.F.G., Juez de Cámara.

    (DISIDENCIA)

    Disidencia del doctor R.F.G.:

  6. ) Que a fs.17/21 (las citas corresponderán a la foliatura de este incidente) el experto contable promovió

    la ejecución de sus honorarios.

    —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 2°) Que a fs.22/23 el juzgado a-quo tuvo por iniciado el apremio, decretó embargo sobre los fondos que la...

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