Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Mayo de 2017, expediente FMZ 030389/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 30389/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: DISAL S.A. DEMANDADO: AFIP -

DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza, 26 de Mayo de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 30389/2016/1/CA1, caratulados:

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS DISAL SA c/ AFIPDGI p/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS

, venidos a esta Sala “A”

del Juzgado Federal de San Luis para resolver el recurso de apelación

articulado a fojas sub 149 por la demandada AFIP contra la resolución de fojas

sub 140/143 vta., por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la medida

cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:

I. Que la AFIP apeló la medida cautelar dictada por el a quo.

En primer término, argumentó sobre la constitucionalidad de la ley

26854 de Medidas Cautelares contra el Estado y solicitó su aplicación al caso.

En segundo término, arguyó que la providencia cautelar debe ser

revocada por tener idéntico objeto que la demanda.

Luego, se explayó sobre la inverosimilitud del derecho. Para

sostener tal posición, argumentó que la empresa actora no se reempadronó

conforme lo dispone el decreto 804/1996. Por ello, a juicio de la AFIP, la

asignación de beneficios dispuesta por la Provincia de San Luis importa el

otorgamiento de nuevos bonos en violación a la normativa vigente.

Por otra parte, alegó que las resoluciones ministeriales de la

Provincia de S. en que la actora sustenta su reclamo son nulas por no

estar suscriptas por el gobernador, que es quien ostenta la calidad de autoridad

de aplicación de la ley de promoción industrial.

Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS #29211304#179177891#20170518121531608 Desde otro punto de vista, adujo que el decreto provincial 230

MP2004 –también invocado por la actora está cuestionado en su validez por

el Estado Nacional en la causa “Estado Nacional –Ministerio de Economía c/

Provincia de San Luis s/ Acción de lesividad

(Expte. E179/2010), que

tramita ante el Máximo Tribunal. Por ello, se reservó el derecho de oponerse a

su aplicación en esta causa en caso de que sea declarado nulo.

En otro orden de ideas, afirmó la falta de peligro en la demora.

Dijo que no existe ninguna prueba que abone la urgencia de la medida

precautoria.

Finalmente, se quejó de la fijación de la contracautela, alegando

que es insuficiente.

II. Que, corrido el traslado de rigor, fue contestado a fs. sub

172/197 con argumentos que se tienen presentes sin reproducir en honor a la

brevedad.

III. Que, ingresando al examen del recurso, se estima

improcedente.

En relación a la validez constitucional del art. 4 de la ley 26854,

coincido con el magistrado preopinante en su pronunciamiento por la negativa.

Ha dicho la doctrina en palabras que comparto: “el dictado y

cumplimiento de una medida cautelar sin audiencia de la otra parte (esto es

inaudita et altera parts) como regla general, es una derivación concreta del

contenido constitucional protegido del derecho a tutela judicial efectiva como

una consecuencia lógica de su naturaleza sumaria y de la urgencia necesaria

a su fin. […] Los arts. [...] 4 […] de la ley 26854 afectan de forma directa

[…] derechos fundamentales y humanos, subjetivos y colectivos,

patrimoniales y no patrimoniales, contemplados expresa o implícitamente en

la regla de reconocimiento constitucional argentina […] Al establecer que

previo dictado de una medida cautelar el juez deberá requerir a la autoridad

pública un informe que dé cuenta del interés público comprometido (art. 4),

se impone una bilateralidad que destroza la garantía de la inaudita parte y

posibilita que el Estado promueva por vía incidental la producción de

Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS #29211304#179177891#20170518121531608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A frondosa prueba técnica pericial e informativa a los efectos de poder

acreditar cómo se compromete el interés público

(GIL DOMINGUEZ,

A., La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del régimen de medidas

cautelares dictadas en los proceso en los que el Estado es parte Ley 26854,

en: “Cámaras Federales de Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el

Estado como parte Ley 26854

, Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013,

págs. 69/71).

Otro autor señala, en el mismo sentido: “El traslado, como ya se

dijo, anula el principio propio de toda cautelar que estriba en postergar la

bilateralidad hasta que la medida se haga efectiva. Es el régimen del art. 198

del Código Procesal que ordena decretar y ejecutar las precautorias sin

audiencia de la otra parte.

(GOZAÍNI, O. A., Las medidas

cautelares ante la ley 26854, en: “Cámaras Federales de Casación Ley 26853

Medidas cautelares y el Estado como parte Ley 26854

, Suplemento especial,

La Ley, mayo de 2013, pág. 81).

Por lo expuesto, voto por confirmar la declaración de

inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26854.

IV. Que también coincido con el juez de grado en la declaración

de inconstitucionalidad del art. 5 y 6, inc. 1 de la ley 26854, referido al plazo

de vigencia de las cautelares.

Al respecto, ha señalado destacada doctrina: “Teniendo en cuenta

que las medidas cautelares se hallan ordenadas a asegurar la eficacia de una

sentencia posterior, las medidas cautelares deberán garantizar el buen fin de

ese proceso y, siempre que se mantenga el peligro en la demora y la

verosimilitud del derecho, deberán regir hasta la sentencia firme. Su

limitación temporal es, en estos casos, una restricción inconstitucional,

violatoria de la garantía de defensa en juicio y del principio de la tutela

judicial efectiva

(CASSAGNE, E., El plazo y otras restricciones a las

medidas cautelares a propósito de la ley 26854, en: “Cámaras Federales de

Casación Ley 26853 – Medidas...

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