Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Mayo de 2017, expediente FMZ 030389/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 30389/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: DISAL S.A. DEMANDADO: AFIP -
DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza, 26 de Mayo de 2017.
VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 30389/2016/1/CA1, caratulados:
INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS DISAL SA c/ AFIPDGI p/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS
, venidos a esta Sala “A”
del Juzgado Federal de San Luis para resolver el recurso de apelación
articulado a fojas sub 149 por la demandada AFIP contra la resolución de fojas
sub 140/143 vta., por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:
I. Que la AFIP apeló la medida cautelar dictada por el a quo.
En primer término, argumentó sobre la constitucionalidad de la ley
26854 de Medidas Cautelares contra el Estado y solicitó su aplicación al caso.
En segundo término, arguyó que la providencia cautelar debe ser
revocada por tener idéntico objeto que la demanda.
Luego, se explayó sobre la inverosimilitud del derecho. Para
sostener tal posición, argumentó que la empresa actora no se reempadronó
conforme lo dispone el decreto 804/1996. Por ello, a juicio de la AFIP, la
asignación de beneficios dispuesta por la Provincia de San Luis importa el
otorgamiento de nuevos bonos en violación a la normativa vigente.
Por otra parte, alegó que las resoluciones ministeriales de la
Provincia de S. en que la actora sustenta su reclamo son nulas por no
estar suscriptas por el gobernador, que es quien ostenta la calidad de autoridad
de aplicación de la ley de promoción industrial.
Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS #29211304#179177891#20170518121531608 Desde otro punto de vista, adujo que el decreto provincial 230
MP2004 –también invocado por la actora está cuestionado en su validez por
el Estado Nacional en la causa “Estado Nacional –Ministerio de Economía c/
Provincia de San Luis s/ Acción de lesividad
(Expte. E179/2010), que
tramita ante el Máximo Tribunal. Por ello, se reservó el derecho de oponerse a
su aplicación en esta causa en caso de que sea declarado nulo.
En otro orden de ideas, afirmó la falta de peligro en la demora.
Dijo que no existe ninguna prueba que abone la urgencia de la medida
precautoria.
Finalmente, se quejó de la fijación de la contracautela, alegando
que es insuficiente.
II. Que, corrido el traslado de rigor, fue contestado a fs. sub
172/197 con argumentos que se tienen presentes sin reproducir en honor a la
brevedad.
III. Que, ingresando al examen del recurso, se estima
improcedente.
En relación a la validez constitucional del art. 4 de la ley 26854,
coincido con el magistrado preopinante en su pronunciamiento por la negativa.
Ha dicho la doctrina en palabras que comparto: “el dictado y
cumplimiento de una medida cautelar sin audiencia de la otra parte (esto es
inaudita et altera parts) como regla general, es una derivación concreta del
contenido constitucional protegido del derecho a tutela judicial efectiva como
una consecuencia lógica de su naturaleza sumaria y de la urgencia necesaria
a su fin. […] Los arts. [...] 4 […] de la ley 26854 afectan de forma directa
[…] derechos fundamentales y humanos, subjetivos y colectivos,
patrimoniales y no patrimoniales, contemplados expresa o implícitamente en
la regla de reconocimiento constitucional argentina […] Al establecer que
previo dictado de una medida cautelar el juez deberá requerir a la autoridad
pública un informe que dé cuenta del interés público comprometido (art. 4),
se impone una bilateralidad que destroza la garantía de la inaudita parte y
posibilita que el Estado promueva por vía incidental la producción de
Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS #29211304#179177891#20170518121531608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A frondosa prueba técnica pericial e informativa a los efectos de poder
acreditar cómo se compromete el interés público
(GIL DOMINGUEZ,
A., La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del régimen de medidas
cautelares dictadas en los proceso en los que el Estado es parte Ley 26854,
en: “Cámaras Federales de Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el
Estado como parte Ley 26854
, Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013,
págs. 69/71).
Otro autor señala, en el mismo sentido: “El traslado, como ya se
dijo, anula el principio propio de toda cautelar que estriba en postergar la
bilateralidad hasta que la medida se haga efectiva. Es el régimen del art. 198
del Código Procesal que ordena decretar y ejecutar las precautorias sin
audiencia de la otra parte.
(GOZAÍNI, O. A., Las medidas
cautelares ante la ley 26854, en: “Cámaras Federales de Casación Ley 26853 –
Medidas cautelares y el Estado como parte Ley 26854
, Suplemento especial,
La Ley, mayo de 2013, pág. 81).
Por lo expuesto, voto por confirmar la declaración de
inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26854.
IV. Que también coincido con el juez de grado en la declaración
de inconstitucionalidad del art. 5 y 6, inc. 1 de la ley 26854, referido al plazo
de vigencia de las cautelares.
Al respecto, ha señalado destacada doctrina: “Teniendo en cuenta
que las medidas cautelares se hallan ordenadas a asegurar la eficacia de una
sentencia posterior, las medidas cautelares deberán garantizar el buen fin de
ese proceso y, siempre que se mantenga el peligro en la demora y la
verosimilitud del derecho, deberán regir hasta la sentencia firme. Su
limitación temporal es, en estos casos, una restricción inconstitucional,
violatoria de la garantía de defensa en juicio y del principio de la tutela
judicial efectiva
(CASSAGNE, E., El plazo y otras restricciones a las
medidas cautelares a propósito de la ley 26854, en: “Cámaras Federales de
Casación Ley 26853 – Medidas...
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