?Incidente de medida cautelar del Banco Finansur S.A. s/casación?

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteCFP 004943/2016/2/5
Número de registro210354798

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/2/5 CCCF Sala I CFP4943/2016/2/5/CA10 “Incidente de medida cautelar del Banco Finansur S.A. s/casación”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 29 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de C.M.L. y C.F. De Sousa interpuso a fs. 591/601 recurso de casación contra la resolución de este Tribunal de fs. 586/588, por la que se decidió

    rechazar la nulidad planteada por la defensa de los imputados y confirmar la resolución del a quo que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes del Banco Finansur SA a pedido del BCRA.

    En dicha pieza el recurrente sostuvo que la decisión en crisis resultaba equiparable a definitiva, en los términos del art. 457 del código de rito, puesto que el temperamento dispuesto había avalado la liquidación del Banco Finansur SA, a resultas de lo cual sus asistidos se vieron despojados de un valioso activo.

    En orden a los fundamentos de la impugnación, incardinó el recurso en la causal prevista en el art. 456, inc. 2, del código de forma, por haberse infringido las formas esenciales del debido proceso.

    En concreto, sostuvo que el Juez de Grado se hallaba en situación de garante particular con relación al patrimonio del Bco. Finansur, de forma tal que -a su modo de ver- debió

    considerar la oferta de compra de esa entidad financiera efectuada por un tercero -por cuanto garantizaba el saneamiento de la misma- y denegar el levantamiento de la medida solicitado por el BCRA, que condujo a la liquidación de aquélla.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #31201495#210354798#20180629135905184 Por otra parte, cuestionó que previo a disponer el levantamiento de la inhibición no se hubiera corrido vista a esa parte.

    Sobre el particular, alegó que el hecho de que sus asistidos no...

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