Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Mayo de 2018, expediente FMZ 014264/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 14264/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS LAZOS LIMITADA DEMANDADO: AFIP Y OTRA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza,08 de mayo de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº 14264/2013/1/CA1 caratulados

Incidente de Medida Cautelar de COOPERATIVA DE TRABAJO

NUEVOS LAZOS LIMITADA c/ AFIP Y OTRA s/INC s/ ACCION

MERE DECLARATIVA DE DERECHO

, pasados al acuerdo a fs. sub

131.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la presente causa se inicia con la acción meramente

declarativa deducida por Cooperativa de Trabajo Nuevos Lazos Ltda.

Pretende que se declaren aplicables a sus socios las normas que regulan las

cooperativas, en especial la ley Nº 20.337 y el decreto 1515/05, para hacer

cesar el avance de los organismos de contralor en contra de ellos.

Sostiene que según este Decreto los asociados de la cooperativa

concurren como propietarios de la empresa común a realizar personalmente su

aporte de trabajo “que en virtud de dicha consideración, su vínculo no

corresponde a un contrato de trabajo”. En otras palabras, los cooperativistas

están comprendidos en un régimen legal distinto al laboral.

Solicita medida precautoria, la cual es acogida en los siguientes

términos: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora

COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS LAZOS LTDA de forma parcial,

inter caiga sentencia firme en el presente proceso, disponiendo que la AFIP y

MTSS se abstenga de iniciar o proseguir cualquier trámite administrativo y/o

Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #19498989#204977047#20180427101815589 judicial tendiente a la determinación de la deuda de eventuales títulos

derivados del desconocimiento del vínculo cooperativo; de iniciar o proseguir

contra la Cooperativa y/o sus asociados cualquier trámite administrativo y/o

judicial tendiente al cobro de la deuda ya determinada por multas y/o

contribuciones y aportes derivados del régimen de seguridad social; y

disponer cualquier otra medida judicial y/o sanción jurídica y/o

administrativa que afecten la libre disponibilidad de las cuentas corrientes

bancarias que registran como titulares los socios ´con domicilio en la

provincia de San Luis´(conforme aclaratoria fs. sub 95), de la Cooperativa de

Trabajo Nuevos Lazos Ltda…” (fs. sub 91/92 vta.).

II. Contra la referida cautelar se alza el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social (fs. sub 94). Expresa los siguientes...

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