Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Mayo de 2018, expediente FMZ 014264/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 14264/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS LAZOS LIMITADA DEMANDADO: AFIP Y OTRA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza,08 de mayo de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos Nº 14264/2013/1/CA1 caratulados
Incidente de Medida Cautelar de COOPERATIVA DE TRABAJO
NUEVOS LAZOS LIMITADA c/ AFIP Y OTRA s/INC s/ ACCION
MERE DECLARATIVA DE DERECHO
, pasados al acuerdo a fs. sub
131.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa se inicia con la acción meramente
declarativa deducida por Cooperativa de Trabajo Nuevos Lazos Ltda.
Pretende que se declaren aplicables a sus socios las normas que regulan las
cooperativas, en especial la ley Nº 20.337 y el decreto 1515/05, para hacer
cesar el avance de los organismos de contralor en contra de ellos.
Sostiene que según este Decreto los asociados de la cooperativa
concurren como propietarios de la empresa común a realizar personalmente su
aporte de trabajo “que en virtud de dicha consideración, su vínculo no
corresponde a un contrato de trabajo”. En otras palabras, los cooperativistas
están comprendidos en un régimen legal distinto al laboral.
Solicita medida precautoria, la cual es acogida en los siguientes
términos: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora
COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS LAZOS LTDA de forma parcial,
inter caiga sentencia firme en el presente proceso, disponiendo que la AFIP y
MTSS se abstenga de iniciar o proseguir cualquier trámite administrativo y/o
Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #19498989#204977047#20180427101815589 judicial tendiente a la determinación de la deuda de eventuales títulos
derivados del desconocimiento del vínculo cooperativo; de iniciar o proseguir
contra la Cooperativa y/o sus asociados cualquier trámite administrativo y/o
judicial tendiente al cobro de la deuda ya determinada por multas y/o
contribuciones y aportes derivados del régimen de seguridad social; y
disponer cualquier otra medida judicial y/o sanción jurídica y/o
administrativa que afecten la libre disponibilidad de las cuentas corrientes
bancarias que registran como titulares los socios ´con domicilio en la
provincia de San Luis´(conforme aclaratoria fs. sub 95), de la Cooperativa de
Trabajo Nuevos Lazos Ltda…” (fs. sub 91/92 vta.).
II. Contra la referida cautelar se alza el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (fs. sub 94). Expresa los siguientes...
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