Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente FMZ 061000580/2012/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000580/2012/1/CA1 Mendoza, 19 de Marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 61000580/2012/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE MADIDAS CAUTELARES EN AUTOS PLASTIMET SAN LUIS S.A. c/ AFIP-

DGI

, venidos a resolver el recurso de reposición interpuesto a fs. Sub. 169/170, contra el decreto de fs. Sub. 166.

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. Sub. 169/171 vta. El Dr. I.R.O. apoderado de Plastimet San Luis S.A. interpone recurso de reposición (art. 238 CPCCN ) contra la resolución de fecha 3 de octubre del 2013 en virtud de la cual se otorga a la recurrente un plazo de 10 días para expresar agravios, solicitando se revoque la misma contrario imperio y se ordene el pase de autos a resolver el recurso de apelación en subsidio concedido a fs. Sub.146/147.-

Funda su recurso en lo dispuesto por el art. 259 del CPCCN, en tanto el mismo dispone un plazo para fundar el recurso en cámara cuando se apela una sentencia definitiva.

Aclara que en las presentes actuaciones se apela la providencia de fecha 19 de diciembre del 2012 (fs. Sub 127), que fue repuesta por la demandada y que, a fs. Sub. 126, con fecha 19/12/12 el a quo resolvió no hacer lugar al recurso de revocatoria y conceder el recurso de apelación en subsidio a los términos del art.

248 del CPCCN, ordenando formar incidente para la elevación a este Tribunal. Todo lo cual excluye la apelación del art. 259 CPCCN.-

Corrido el traslado a la actora, (fs. Sub. 173) esta parte no contesta.

2.- Entrando al análisis del recurso de reposición intentado contra la providencia de fs. Sub. 166, por la cual se advierte que la misma dispone “A la oficina (art. 259 CPCCN) Exprese agravios la parte recurrente (fs. 134) en el término de 10 días (art. 259 del CPCCN)”

Y luego de compulsadas las presentes actuaciones surge claro que esta causa viene al Tribunal de Alzada en virtud de una apelación concedida en Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #11267599#196411303#20180319095448211 subsidio por el a quo a fs. Sub.146/147, contra el decreto de fs. Sub. 127, y que fuera concedido a los términos del art. 248 del CPCCN el que textualmente dice:

Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la...

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