Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 014000800/2012/19

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14000800/2012/19 Mendoza, 16 de marzo del 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 14000800/2012/19 caratulados “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/ ASOCIACIÓN ILICITA CON PELIGRO VIGENCIA CONST. NAC. (ART.

210 BIS DEL C.P.)” venidos a esta Sala “B” al fin de resolver el planteo de nulidad planteado por el Dr. A.G. en representación de la provincia de Mendoza (fs. sub. 92/95); Y CONSIDERANDO:

  1. La Provincia de Mendoza por intermedio de su apoderado (fs.92/95)

    solicita la declaración de nulidad de resolución de fs. 71/73 vta, providencia por la cual se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal General contra la resolución del Sr. Juez Federal. Se sostiene que la resolución de la Cámara Federal de fs. 71/73 vta. es nula de nulidad absoluta, en razón de que la misma fue suscripta por el Dr. R.J.N. y por el J.R.A.F., siendo que éste último se había excusado de intervenir (fs. 63). Su excusación fue aceptada por la Cámara (fs.68), y se integró por el Juez subrogante Dr. C.A.P. (fs.70). No obstante ello, a renglón seguido se dicta la resolución y, dejándose constancia de que la Vocalía N° 2 de la Sala B se encontraba vacante, es suscripta por los jueces N. y F. (fs. 73 vta). Obviamente que la intervención –dice- de este último nulifica a absolutamente al acto. Mediante el auto de fs. 75 se pretendió subsanar la invalidez, expresándose que la resolución fue suscripta por F. por un error material, por lo cual corresponde no tenerla por él suscripta. Esta nueva resolución “aclaratoria” la suscribe el Dr. Parra, y consigna que de tal modo queda subsanado el error material. De ningún modo puede admitirse este pretendido saneamiento. Que el Dr. F. no haya intervenido en la decisión adoptada y hubiera estampado su rúbrica por error, indica que la resolución sólo se encontraría firmada en el voto del Dr. N.. La firma del Dr. P. en el auto de fs. 75 tampoco puede trasladarse a la resolución de fs. 71/73 vta., principalmente por cuanto no hay constancia alguna de Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29304696#201240289#20180316100714810 que el Dr. Parra haya participado de la indispensable deliberación previa al dictado de la sentencia.

  2. El Señor fiscal General contesta la vista conferida (fs.97 y vta)

    solicita el rechazo del planteo de nulidad, ya que no se advierte la afectación sustancial alguna de garantías constitucionales indisponibles que sostenga el pedido, por las razones que en honor a la brevedad se dan por reproducidas.

  3. En principio, se ha sostenido que las nulidades no tienen por finalidad...

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