Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 011125/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 11125/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.T.S.L.S.

DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza, 04 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ

11125/2015/1/CA1, caratulados “Inc. de Medida Cautelar de Sinjin Tex

San Luis S.A AFIPDGI, en autos S.T.S.L.S. c/ AFIP

DGI s/ Contencioso AdministrativoVarios”, venidos a esta S. “A” del

Juzgado Federal de San Luis, para resolver el recurso de apelación deducido a

fojas sub143, contra la resolución de fojas sub124/128, en cuanto resuelve:

I) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3)

de la Ley 26.854 y, por ende, su inaplicabilidad a estos autos. II) Hacer lugar a

la medida cautelar solicitada por la actora SINJIN TEX SAN LUIS S.A.

ordenando a la accionada AFIPDGI proceda a notificar los bonos de crédito

fiscal y acredite los mismos en la cuenta corriente computarizada de la

accionante, habilitándola en caso de ser necesario a tales fines, conforme lo

dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución Nº 109

SIMyC98, Resolución Nº 40MP2004, Resolución Nº 05MP2004, Decreto

Nº 230MP04, Ley 22021 ccts. y modificatorias; y con la reexpresión prevista

en virtud de la Resolución (ME) 1280/92. Todo, inter se desarrolle el proceso

y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. Para su cumplimiento

ofíciese. III) Fijar como contracautela la suma de PESOS DOS MILLONES ($

2.000.000) sobre los bienes de propiedad de la actora mediante embargo que

por tal importe se ordena trabar sobre el inmueble ofrecido a fs. 95 y

oficiándose a tales efectos. IV) Ordenar se notifique a la Procuración del

Tesoro de la N.ión acompañando copia de la demanda y prueba documental

(art. 8º Ley 25.344).

Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

28308555#187123778#20170831090920531 Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la sentencia de fojas sub124/128, cuya parte

dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone recurso de

apelación la AFIPDGI (fojas sub143), siendo el mismo concedido por el

Inferior, según constancia de fojas sub144.

A fojas sub165/177 y vta., el recurrente expresa los

agravios en donde expone los argumentos por los cuales considera

jurídicamente improcedente la medida cautelar dispuesta, calificándola de

improcedente, ilegal, arbitraria y escandalosa.

En su presentación, concretamente cuestiona: 1) la

declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26854; 2) la identidad de objeto

entre la medida precautoria solicitada y la acción deducida; 3) la inexistencia

de verosimilitud del derecho y peligro en la demora; 4) la insuficiencia de la

contracautela fijada.

Hace reserva del caso federal ante la eventualidad de

obtener una resolución adversa a sus pretensiones.

Corrido el traslado de rigor, la representante de la parte

actora contesta recurso a fojas sub180/210 y vta., donde expone los

fundamento por los cuales peticiona el rechazo “in totum” de la apelación

interpuesta, con expresa imposición de costas.

II. Que analizadas las constancias de la causa, a la luz de

la apelación deducida esta S. considera que debe desestimarse el recurso

interpuesto por la demandada AFIP, por los fundamentos que siguen.

III. En relación a la validez constitucional del art. 4 de la

ley 26854, este Cuerpo concuerda con el “Aquo” en cuanto declara su

inconstitucionalidad.

Ha dicho la doctrina que “el dictado y cumplimiento de

una medida cautelar sin audiencia de la otra parte (esto es inaudita et altera

parts) como regla general, es una derivación concreta del contenido

constitucional protegido del derecho a tutela judicial efectiva como una

consecuencia lógica de su naturaleza sumaria y de la urgencia necesaria a su

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28308555#187123778#20170831090920531 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A fin. […] Los arts. [...] 4 […] de la ley 26854 afectan de forma directa […]

derechos fundamentales y humanos, subjetivos y colectivos, patrimoniales y

no patrimoniales, contemplados expresa o implícitamente en la regla de

reconocimiento constitucional argentina […] Al establecer que previo dictado

de una medida cautelar el juez deberá requerir a la autoridad pública un

informe que dé cuenta del interés público comprometido (art. 4), se impone

una bilateralidad que destroza la garantía de la inaudita parte y posibilita

que el Estado promueva por vía incidental la producción de frondosa prueba

técnica pericial e informativa a los efectos de poder acreditar cómo se

compromete el interés público

(GIL DOMINGUEZ, A., La

inconstitucionalidad e inconvencionalidad del régimen de medidas cautelares

dictadas en los proceso en los que el Estado es parte Ley 26854, en:

Cámaras Federales de Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado

como parte Ley 26854

, Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, págs.

69/71).

Otro autor señala, en el mismo sentido: “El traslado,

como ya se dijo, anula el principio propio de toda cautelar que estriba en

postergar la bilateralidad hasta que la medida se haga efectiva. Es el régimen

del art. 198 del Código Procesal que ordena decretar y ejecutar las

precautorias sin audiencia de la otra parte.” (GOZAÍNI, O.A.,

Las medidas cautelares ante la ley 26854, en: “Cámaras Federales de Casación

Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado como parte Ley 26854”,

Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, pág. 81).

Por estas razones, corresponde confirmar la

declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26854.

  1. Que también este Tribunal coincide con el J. de

grado en la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 y 6, inc. 1 de la ley

26854, referido al plazo de vigencia de las cautelares.

Al respecto, ha señalado destacada doctrina:

Teniendo en cuenta que las medidas cautelares se hallan ordenadas a

asegurar la eficacia de una sentencia posterior, las medidas cautelares

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28308555#187123778#20170831090920531 deberán garantizar el buen fin de ese proceso y, siempre que se mantenga el

peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, deberán regir hasta la

sentencia firme. Su limitación temporal es, en estos casos, una restricción

inconstitucional, violatoria de la garantía de defensa en juicio y del principio

de la tutela judicial efectiva

(CASSAGNE, E., El plazo y otras

restricciones a las medidas cautelares a propósito de la ley 26854, en:

Cámaras Federales de Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado

como parte Ley 26854

, Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, pág.

59).

En la misma dirección, GIL DOMÍNGUEZ opina:

Los arts. [...] 5 […] de la ley 26854 afectan de forma directa […] derechos

fundamentales y humanos, subjetivos y colectivos, patrimoniales y no

patrimoniales, contemplados expresa o implícitamente en la regla de

reconocimiento constitucional argentina (…) Al imponer un plazo general,

universal, apriorístico de duración máxima de la medida cautelar dictada

(art. 5), se viola la división de poderes y el derecho al debido proceso formal

y sustancial, por cuanto se desconoce las facultades ordenatorias e

instructorias que titularizan los jueces en el ejercicio de su función judicial

para ponderar, según los hechos del caso concreto, el alcance de la medida

cautelar que debe adoptarse a efectos de lograr una efectiva tutela judicial.

Es irrazonable y desproporcionado pretender dar una única respuesta al

infinito universo que genera la casuística emergente entorno al dictado de

medidas cautelares

(GIL DOMINGUEZ, A., La inconstitucionalidad e

inconvencionalidad del régimen de medidas cautelares dictadas en los proceso

en los que el Estado es parte (Ley 26854), en: “Cámaras Federales de

Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado como parte Ley 26854

,

Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, págs. 70/71)

Asimismo, en la misma línea se sostiene: “lo que sí

resulta irrazonable es que la Ley 26854 disponga con carácter general, un

término fijo y preestablecido de vigencia de las medidas cautelares, ya que

ese plazo debe determinarse según las circunstancias del caso y la conducta

Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

28308555#187123778#20170831090920531 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A de las partes en el proceso

(P.G., H.M. y ZUBIAURRE,

R., La suspensión de los efectos del acto administrativo en la ley 26854,

en: “Cámaras Federales de Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el

Estado como parte Ley 26854

, Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013,

pág. 110).

En base a lo expuesto, también consideramos

inconstitucionales los artículos 5 y 6 inc. 1 de la ley 26854.

V. Así, se juzga inoficioso el pronunciamiento sobre

la validez constitucional de los artículos 10 (contracautela...

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