Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 011125/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 11125/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.T.S.L.S.
DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza, 04 de Setiembre de 2017.
Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ
11125/2015/1/CA1, caratulados “Inc. de Medida Cautelar de Sinjin Tex
San Luis S.A AFIPDGI, en autos S.T.S.L.S. c/ AFIP
DGI s/ Contencioso AdministrativoVarios”, venidos a esta S. “A” del
Juzgado Federal de San Luis, para resolver el recurso de apelación deducido a
fojas sub143, contra la resolución de fojas sub124/128, en cuanto resuelve:
I) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3)
de la Ley 26.854 y, por ende, su inaplicabilidad a estos autos. II) Hacer lugar a
la medida cautelar solicitada por la actora SINJIN TEX SAN LUIS S.A.
ordenando a la accionada AFIPDGI proceda a notificar los bonos de crédito
fiscal y acredite los mismos en la cuenta corriente computarizada de la
accionante, habilitándola en caso de ser necesario a tales fines, conforme lo
dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución Nº 109
SIMyC98, Resolución Nº 40MP2004, Resolución Nº 05MP2004, Decreto
Nº 230MP04, Ley 22021 ccts. y modificatorias; y con la reexpresión prevista
en virtud de la Resolución (ME) 1280/92. Todo, inter se desarrolle el proceso
y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. Para su cumplimiento
ofíciese. III) Fijar como contracautela la suma de PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000) sobre los bienes de propiedad de la actora mediante embargo que
por tal importe se ordena trabar sobre el inmueble ofrecido a fs. 95 y
oficiándose a tales efectos. IV) Ordenar se notifique a la Procuración del
Tesoro de la N.ión acompañando copia de la demanda y prueba documental
(art. 8º Ley 25.344).
Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
28308555#187123778#20170831090920531 Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la sentencia de fojas sub124/128, cuya parte
dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone recurso de
apelación la AFIPDGI (fojas sub143), siendo el mismo concedido por el
Inferior, según constancia de fojas sub144.
A fojas sub165/177 y vta., el recurrente expresa los
agravios en donde expone los argumentos por los cuales considera
jurídicamente improcedente la medida cautelar dispuesta, calificándola de
improcedente, ilegal, arbitraria y escandalosa.
En su presentación, concretamente cuestiona: 1) la
declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26854; 2) la identidad de objeto
entre la medida precautoria solicitada y la acción deducida; 3) la inexistencia
de verosimilitud del derecho y peligro en la demora; 4) la insuficiencia de la
contracautela fijada.
Hace reserva del caso federal ante la eventualidad de
obtener una resolución adversa a sus pretensiones.
Corrido el traslado de rigor, la representante de la parte
actora contesta recurso a fojas sub180/210 y vta., donde expone los
fundamento por los cuales peticiona el rechazo “in totum” de la apelación
interpuesta, con expresa imposición de costas.
II. Que analizadas las constancias de la causa, a la luz de
la apelación deducida esta S. considera que debe desestimarse el recurso
interpuesto por la demandada AFIP, por los fundamentos que siguen.
III. En relación a la validez constitucional del art. 4 de la
ley 26854, este Cuerpo concuerda con el “Aquo” en cuanto declara su
inconstitucionalidad.
Ha dicho la doctrina que “el dictado y cumplimiento de
una medida cautelar sin audiencia de la otra parte (esto es inaudita et altera
parts) como regla general, es una derivación concreta del contenido
constitucional protegido del derecho a tutela judicial efectiva como una
consecuencia lógica de su naturaleza sumaria y de la urgencia necesaria a su
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28308555#187123778#20170831090920531 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A fin. […] Los arts. [...] 4 […] de la ley 26854 afectan de forma directa […]
derechos fundamentales y humanos, subjetivos y colectivos, patrimoniales y
no patrimoniales, contemplados expresa o implícitamente en la regla de
reconocimiento constitucional argentina […] Al establecer que previo dictado
de una medida cautelar el juez deberá requerir a la autoridad pública un
informe que dé cuenta del interés público comprometido (art. 4), se impone
una bilateralidad que destroza la garantía de la inaudita parte y posibilita
que el Estado promueva por vía incidental la producción de frondosa prueba
técnica pericial e informativa a los efectos de poder acreditar cómo se
compromete el interés público
(GIL DOMINGUEZ, A., La
inconstitucionalidad e inconvencionalidad del régimen de medidas cautelares
dictadas en los proceso en los que el Estado es parte Ley 26854, en:
Cámaras Federales de Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado
como parte Ley 26854
, Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, págs.
69/71).
Otro autor señala, en el mismo sentido: “El traslado,
como ya se dijo, anula el principio propio de toda cautelar que estriba en
postergar la bilateralidad hasta que la medida se haga efectiva. Es el régimen
del art. 198 del Código Procesal que ordena decretar y ejecutar las
precautorias sin audiencia de la otra parte.” (GOZAÍNI, O.A.,
Las medidas cautelares ante la ley 26854, en: “Cámaras Federales de Casación
Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado como parte Ley 26854”,
Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, pág. 81).
Por estas razones, corresponde confirmar la
declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26854.
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Que también este Tribunal coincide con el J. de
grado en la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 y 6, inc. 1 de la ley
26854, referido al plazo de vigencia de las cautelares.
Al respecto, ha señalado destacada doctrina:
Teniendo en cuenta que las medidas cautelares se hallan ordenadas a
asegurar la eficacia de una sentencia posterior, las medidas cautelares
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28308555#187123778#20170831090920531 deberán garantizar el buen fin de ese proceso y, siempre que se mantenga el
peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, deberán regir hasta la
sentencia firme. Su limitación temporal es, en estos casos, una restricción
inconstitucional, violatoria de la garantía de defensa en juicio y del principio
de la tutela judicial efectiva
(CASSAGNE, E., El plazo y otras
restricciones a las medidas cautelares a propósito de la ley 26854, en:
Cámaras Federales de Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado
como parte Ley 26854
, Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, pág.
59).
En la misma dirección, GIL DOMÍNGUEZ opina:
Los arts. [...] 5 […] de la ley 26854 afectan de forma directa […] derechos
fundamentales y humanos, subjetivos y colectivos, patrimoniales y no
patrimoniales, contemplados expresa o implícitamente en la regla de
reconocimiento constitucional argentina (…) Al imponer un plazo general,
universal, apriorístico de duración máxima de la medida cautelar dictada
(art. 5), se viola la división de poderes y el derecho al debido proceso formal
y sustancial, por cuanto se desconoce las facultades ordenatorias e
instructorias que titularizan los jueces en el ejercicio de su función judicial
para ponderar, según los hechos del caso concreto, el alcance de la medida
cautelar que debe adoptarse a efectos de lograr una efectiva tutela judicial.
Es irrazonable y desproporcionado pretender dar una única respuesta al
infinito universo que genera la casuística emergente entorno al dictado de
medidas cautelares
(GIL DOMINGUEZ, A., La inconstitucionalidad e
inconvencionalidad del régimen de medidas cautelares dictadas en los proceso
en los que el Estado es parte (Ley 26854), en: “Cámaras Federales de
Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado como parte Ley 26854
,
Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, págs. 70/71)
Asimismo, en la misma línea se sostiene: “lo que sí
resulta irrazonable es que la Ley 26854 disponga con carácter general, un
término fijo y preestablecido de vigencia de las medidas cautelares, ya que
ese plazo debe determinarse según las circunstancias del caso y la conducta
Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
28308555#187123778#20170831090920531 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A de las partes en el proceso
(P.G., H.M. y ZUBIAURRE,
R., La suspensión de los efectos del acto administrativo en la ley 26854,
en: “Cámaras Federales de Casación Ley 26853 – Medidas cautelares y el
Estado como parte Ley 26854
, Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013,
pág. 110).
En base a lo expuesto, también consideramos
inconstitucionales los artículos 5 y 6 inc. 1 de la ley 26854.
V. Así, se juzga inoficioso el pronunciamiento sobre
la validez constitucional de los artículos 10 (contracautela...
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