Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 010266/2016/5/CA005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 10266/2016/5/CA5 Mendoza, 23 de agosto de 2.017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 10266/2016/5/CA5, caratulados:

INC DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECTORA ASOCIACIÓN CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora a fs. 515 y vta. contra la resolución obrante a fs. 512/514 vta.; Y CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución que glosa a fs. 512/514 vta., la actora deduce recurso de apelación a fs. 515 y vta. expresando que adhiere a los argumentos vertidos por su parte en el escrito de fs. 476 y ss. .

II- Que a fs. 520 se concede el recurso interpuesto y se elevan los autos a esta Alzada.

III- Que luego de evaluadas las razones expuestas por las partes se estima corresponde remitir los presentes a la juez de grado.

En efecto, la magistrada afirma que omite dictar medida alguna hasta tanto la Corte Suprema Nacional dirima el conflicto (positivo) de competencia.

Consideramos que en verdad, tratándose de la vigencia de una precautoria interina cuyo término ya expiró (v. fs. 160/165) y de la solicitud de una nueva medida cautelar (v. fs. 506/511), se impone que la jueza se expida acerca de su procedencia.

Obsérvese que el art. 196 de la norma adjetiva establece que “la medida ordenada por un juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capítulo…”, y Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.F. CORTES, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28562087#186462390#20170823131318635 ello tiene su fundamento en que el despacho cautelar requerido frente a la invocación de una situación de peligro o de necesidad extrema como lo aduce la amparista no admiten la negativa de pronunciamiento por parte del juzgador ya que se podrían estar cercenando derechos fundamentales, dejándolos a merced de una decisión judicial relativa a un conflicto de competencia cuya fecha de resolución es incierto, afectando claramente -la omisión de pronunciamiento- el derecho constitucional y convencional a una tutela judicial efectiva, más aún cuando se trata de una medida provisional y en el marco de un proceso constitucional de...

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