Sentencia de Sec.Gral., 16 de Diciembre de 2013, expediente 713
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sec.Gral. |
Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 713 Corrientes, dieciséis de diciembre de dos mil trece.-
Y Vistos: el “Incidente de Eximición de Prisión de M., Julio Cesar P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 976/2013/2/CA1 del registro de este Tribunal.
Considerando:
Que contra la Resolución Nº 640 (Tomo IV, F. 961/962 de fs.
30/31), la defensa de J.C.M. articula recurso de casación (fs.
36/47), con arreglo a los arts. 456 –inc. 2º- y 457 y 463 del CPPN, alegando, en lo sustancial, que el referido decisorio en tanto deniega la eximición de prisión del nombrado con anterioridad al fallo final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, y por tanto pasible de ser objeto del recurso impetrado, indicando que el auto recurrido resulta, a su modo de ver, arbitrario por contener una fundamentación aparente que lo hace merecedor de la sanción de nulidad contenida en el art. 123 del CPPN, habida cuenta que se hace referencia incorrectamente la existencia de antecedentes penales y no se ha valorado la procedencia de medidas alternativas al encierro cautelar.
Al contestar la vista a fs. 50, el Sr. Fiscal General S. manifiesta que corresponde declarar inadmisible la vía extraordinaria intentada, toda vez que con la resolución impugnada se ha garantizado la doble instancia que debe observarse en el proceso penal como “garantía mínima”, para todo persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2, apartado h, de la CADH), de conformidad a lo resuelto por el Máximo Tribunal del país in re: “G. 342.
XXVI. RECURSO DE HECHO G., H.D. y Otro s/recurso de casación – causa Nº 32/93, del 07/04/95.
Al verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones que deniegan la excarcelación, eximición de prisión o disponen la prisión preventiva no revisten el carácter de definitivas, pues pueden ser modificadas aún de oficio durante la instrucción, no lo es menos que debe considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía casatoria intentada, en los términos del art. 457 y concs. de la ley adjetiva.
En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 307:1132, 310:2245, 311:652, 320:2105, 321:3630, 322:2080, 328:1108, entre muchos otros), se entiende que la decisión adoptada por esta Cámara, en tanto confirma la restricción de la libertad...
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