Sentencia de Sec.Gral., 20 de Noviembre de 2013, expediente 976/2013/2/CA1

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 640 Corrientes, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Y Visto: el “Incidente de Eximición de Prisión de M., Julio Cesar P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 976/2013/2/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido a fs. 10/11 vta. por la defensa del imputado J.C.M., contra el auto obrante a fs. 07/09 por medio del cual el juez de anterior grado denegó la eximición de prisión solicitada en favor del nombrado.

En lo esencial, alega que en la resolución atacada carece de motivación suficiente, pues pese a su extensión no se justifica – a su modo de ver- la improcedencia de la medida solicitada. Cuestiona que deba ser la defensa la que acredite la inexistencia de peligrosidad procesal, desde que lo avanzado de la causa descarta el entorpecimiento de la investigación, tratándose de un delito de los denominados de consumación instantánea. Sostiene que M. posee domicilio fijo en la localidad de Itatí

(Ctes.), donde tiene su núcleo familiar y no posee antecedentes penales relacionados con el delito en trato, por lo que se descarta, asimismo, el peligro de fuga. Afirma que el instructor dispone de mecanismos para USO OFICIAL asegurar la sujeción del imputado al proceso, tales como la prohibición de salida del país, la presentación periódica ante la comisaría de su localidad.

Por último, cuestiona la interpretación efectuada por el instructor de los arts. 316 y 319 del CPPN como iuris et de iure, citando fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el plenario “D.B.” en apoyo de su posición. Hace reserva de la Cuestión Federal.

Al contestar la vista conferida a fs. 17, el F. General S. expresó que no adhiere al planteo impugnativo.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374) a fs. 19/26 se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el que se ratifican los agravios expuestos en el planteo recursivo, insistiendo en la inexistencia de peligrosidad procesal y exponiendo las razones por las que – a su juicio-

no corresponde valorar otra causa a la que se encuentra vinculado el encausado como antecedente (“G.P.E. y Otros P/Sup.

I.. ley 22.415”, E.. Nº 289/09 del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes), ya que en ella no se ha resuelto su situación legal y no guarda relación con el delito investigado en estos obrados.

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