Sentencia nº DJBA 158, 228 - LLBA 2000, 1199 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2000, expediente P 72187

PonenteJuez HITTERS (MA)
PresidenteLaborde-Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. que resolviera no hacer lugar a la libertad asistida solicitada por C.O.A. según ley 24.660, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial v. fs. 8/10 vta. del presente incidente.

En apretada síntesis, la defensa se queja por la inaplicación por parte de la Alzada de la ley 24.660 e impugna, en consecuencia, los fundamentos que sustentaron dicha decisión.

Los argumentos del impugnante, en mi opinión, resultan, ahora, abstractos.

Ello así, pues nuestra provincia cuenta con un régimen de ejecución propio ley 12.256 de publicación en el Boletín Oficial el 14 de enero de 1999 cuya aplicación la parte debe solicitar en la instancia ordinaria.

Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar este recurso.

La P., 20 de agosto de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., Hitters, de L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.187, “Arévalo, C.O.. Incidente de libertad asistida”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. resolvió no hacer lugar al beneficio de libertad asistida peticionada por C.O.A..

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es sentencia definitiva el pronunciamiento de fs. 5/6?

Caso afirmativo:

2a.) ¿Es admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso afirmativo:

3a.) ¿Ha devenido abstracto el recurso interpuesto a fs. 8/9 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

Considero que el pronunciamiento de la Cámara que confirmó la denegatoria del beneficio de libertad asistida peticionado por el condenado no reviste carácter definitivo en los términos del art. 357 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif., desde que no termina la causa ni impide su continuación (doctr. Ac. 52.973, 30III1993; Ac. 53.081, 11V1993; Ac. 55.767, 10V1994; etc.).

Voto por la negativa.

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

Discrepo de lo sostenido por el señor Juez doctor L..

No cabe hesitación que en el sistema casatorio bonaerense, únicamente toleran los...

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