Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1998, expediente P 64594

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

Contra el decisorio de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro que resolvió no hacer lugar a la revisión solicitada por A.O.D. (v. fs. 5/6 vta. del incidente respectivo), dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial (v. fs. 11/12 vta. del mismo incidente).

Denuncia el apelante violación de los arts. 2, 3 y 24 del Código Penal; 1, 2, 7, 8 y 9 de la ley 24.390 y "punto 5" de la ley 23.054, que desde ya adelanto no fue actuada en el fallo.

Previo a expedirme sobre la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido advierto que si bien este Procuración General ha venido sosteniendo en numerosos precedentes, la tesis sustentada por la Alzada (conf. dictámenes en causas P. 59.457 del 5-5-95; P. 58.925 del 5-3-96; P. 60.328 del 25-3-96), resulta ineficaz insistir -sistemáticamente- en una postura opuesta a la actual doctrina de V.E. en la cuestión traída a la casación (conf. dictamen en causa P. 60.788 del 17-10-96).

Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar a este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con el alcance indicado, casar la sentencia, y devolver los autos a la instancia de origen para que se practique nuevo cómputo de pena respecto de A.O.D. conforme los dictados de la ley 24.390. Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.

Así lo dictamino.

La Plata, diciembre 23 de 1996 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.594, "D., A.O.. Incidente ley 24.390".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro ante una petición formulada por el condenado A.O.D., resolvió formar incidente por aplicación de la ley 24.390 y en definitiva no hacer lugar a lo solicitado por el nombrado respecto de la realización de un cómputo de pena en los términos de la referida norma (fs. 4/6 vta.).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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