Sentencia nº 43 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2016

Presidente67/17
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

///-ta Fe, 22 de diciembre de 2016.

VISTOS: los caratulados: "Incidente Levantamiento Embargo en autos CONFINA Santa Fe SA c/ AGUIAR, A.B. s/ Sumario-Apremio (revocatoria)" (Expte. N° 43 - Año 2015), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 20 de la ciudad de Gálvez; y,

CONSIDERANDO: I) Contra la providencia de fecha 15 de septiembre del año 2010 (fojas 29) que dispuso el embargo sobre los haberes previsionales de la demandada, interpuso ésta recurso de revocatoria con nulidad y apelación en subsidio.

Fundó el recurso, básicamente, en la inembargabilidad de los haberes previsionales, lo que fundamentó con un fallo de la Sala Civil Segunda de esta ciudad que valoró lo dispuesto en el Decreto-Ley 6754/43 y el inciso 'c' del artículo 14 de la ley 24.241.

El a quo rechazó la revocatoria, por auto del 18 de febrero de 2014 con fundamento esencial en que la providencia que ordenó la traba del embargo ha quedado firme por no haber sido impugnada en tiempo oportuno y concedió, en relación y con efecto suspensivo los recursos de nulidad y apelación interpuestos subsidiariamente.

Elevados los autos a este Tribunal, a fojas 56/58 la recurrente ha expresado agravios de una manera particular por cuanto, luego de formular agravios bajo el título de "nulidad" se ha remitido a los mismos para fundar el recurso de apelación.

Básicamente, las quejas refieren a errores de juicio y no de procedimiento, por lo que serán tratadas sólo en relación al segundo de los recursos intentados. A saber, agravia a la actora que el a quo haya resuelto aplicando el principio de preclusión; también que el Decreto-Ley 6754/43, ratificado por Ley 13.894, declara que lo dispuesto en el artículo 16 es de orden público y el Magistrado no lo ha considerado de esa forma y, de la misma forma, lo agravia que la resolución recurrida se alza contra el principio de que las medidas cautelares no causan estado.

Corrido el respectivo traslado, la actora contestó los agravios solicitando el rechazo de ambos recursos a fojas 61/63, con lo que se llamaron loa autos para resolver por providencia que se encuentra firme y deja estos actuados en estado de resolver.

II) Habrá de confirmarse el pronunciamiento alzado más no por los argumentos expuestos por el a quo.

En efecto, más allá de la discusión en cuanto a la aplicación del principio de preclusión a la materia cautelar o si, en realidad, lo que resultaba apropiado al momento de la incidencia era el pedido de levantamiento...

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