Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Febrero de 2017, expediente FMZ 015129/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15129/2016/1/CA1 Mendoza, 14 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 15129/2016/1/CA1,

caratulados: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DENUNCIA

PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL (DTE.

ANDRÉS JULIO CARRIZO) POR AVERIGUACIÓN DELITO”,

venidos a esta Sala “A”, en virtud del conflicto negativo de competencia

suscitado entre el Juzgado Federal N°2 de San Juan y el Juzgado Federal de

Primera Instancia de la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires;

Y CONSIDERANDO:

I. Que la presente causa tiene su origen en la denuncia

efectuada por el Sr. A., en fecha 29/04/16, ante la Fiscalía

Federal de Primera Instancia de S., dando cuenta que es propietario de

un vehículo marca Peugeot, dominio IMP201, y que recibió en su domicilio

una notificación de Acta de Tránsito N° 0213800231361000, proveniente

de la Municipalidad de L. de la Provincia de Buenos Aires, en la que se

asentaba que la falta había sido cometida por un rodado con un número de

dominio que corresponde a su automóvil.

El denunciante refiere que el vehículo que aparece en

la foto multa no es de su propiedad; que la chapa patente que se observa no se

corresponde con la propia y que nunca ha estado en la Provincia de Buenos

Aires, por lo que es totalmente ajeno a la infracción que se le trata de atribuir.

Que, analizadas las constancias de autos a fs. 6/8, el

Juzgado Federal N°2 de la Provincia de San Juan resuelve declarar la

incompetencia Territorial para entender en los presentes y remitir la causa al

Juez Federal en lo Penal en turno de la Provincia de Buenos Aires, toda vez

que entiende que el hecho denunciado constituiría una adulteración de la

identificación y de la documentación respaldatoria del rodado registrado.

Remitidas las actuaciones, a fs. 14/15 el Sr. Juez

Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, decide no aceptar la

competencia atribuida a este Tribunal y, en consecuencia devuelve al Juzgado

declinante. Indica que, sin perjuicio de advertirse la posible comisión de un

ilícito en el ámbito territorial correspondiente a su jurisdicción, no nos

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28955836#170545516#20170117084609204 hallamos frente al posible acaecimiento de un delito de competencia de esta

justicia de excepción, ya que el hecho denunciado podría encuadrar en las

previsiones del art. 289 inc. 3° del CP...

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