Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Febrero de 2017, expediente FMZ 015129/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15129/2016/1/CA1 Mendoza, 14 de Febrero de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 15129/2016/1/CA1,
caratulados: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DENUNCIA
PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL (DTE.
ANDRÉS JULIO CARRIZO) POR AVERIGUACIÓN DELITO”,
venidos a esta Sala “A”, en virtud del conflicto negativo de competencia
suscitado entre el Juzgado Federal N°2 de San Juan y el Juzgado Federal de
Primera Instancia de la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires;
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa tiene su origen en la denuncia
efectuada por el Sr. A., en fecha 29/04/16, ante la Fiscalía
Federal de Primera Instancia de S., dando cuenta que es propietario de
un vehículo marca Peugeot, dominio IMP201, y que recibió en su domicilio
una notificación de Acta de Tránsito N° 0213800231361000, proveniente
de la Municipalidad de L. de la Provincia de Buenos Aires, en la que se
asentaba que la falta había sido cometida por un rodado con un número de
dominio que corresponde a su automóvil.
El denunciante refiere que el vehículo que aparece en
la foto multa no es de su propiedad; que la chapa patente que se observa no se
corresponde con la propia y que nunca ha estado en la Provincia de Buenos
Aires, por lo que es totalmente ajeno a la infracción que se le trata de atribuir.
Que, analizadas las constancias de autos a fs. 6/8, el
Juzgado Federal N°2 de la Provincia de San Juan resuelve declarar la
incompetencia Territorial para entender en los presentes y remitir la causa al
Juez Federal en lo Penal en turno de la Provincia de Buenos Aires, toda vez
que entiende que el hecho denunciado constituiría una adulteración de la
identificación y de la documentación respaldatoria del rodado registrado.
Remitidas las actuaciones, a fs. 14/15 el Sr. Juez
Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, decide no aceptar la
competencia atribuida a este Tribunal y, en consecuencia devuelve al Juzgado
declinante. Indica que, sin perjuicio de advertirse la posible comisión de un
ilícito en el ámbito territorial correspondiente a su jurisdicción, no nos
Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28955836#170545516#20170117084609204 hallamos frente al posible acaecimiento de un delito de competencia de esta
justicia de excepción, ya que el hecho denunciado podría encuadrar en las
previsiones del art. 289 inc. 3° del CP...
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