Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2014, expediente FSA 052001059/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
Salta, 1 de julio de 2014.-
Y VISTA:
Esta causa FSA
52001059/2012/1/CA1 caratulada: “Incidente de excarcelación de V., J.M.” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:
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Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal de Orán en contra del auto de fs. 111/112 y por el que se dispuso conceder la excarcelación del imputado J.M.V. bajo caución juratoria (arts. 317 y cctes. del CPPN).
Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta -no obstante que el encausado se encuentra procesado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737)- las circunstancias bajo las cuales se desarrollaron los hechos investigados, el tiempo que llevaba en detención, la escasa cantidad de estupefaciente incautado y el domicilio fijado por los causantes dentro de la jurisdicción de ese Tribunal;
Que el apelante en esta instancia, al cuestionar la medida, puso de relieve la gravedad del hecho por el que se encuentra procesado J.M.V., la cantidad de droga que se le incautara, y la resistencia demostrada por el nombrado al momento de su detención, lo que permite presumir fundadamente que el encausado intentará eludir la acción de la justicia ante una eventual condena severa.
Por otro lado, destacó que dada las características del hecho que se le atribuye, consistente en haber tenido en su poder, con fines de comercialización, 53 envoltorios con cocaína, permite la aplicación de una pena de prisión elevada en caso de ser hallado culpable.
Finalmente, consideró que V. registra numerosos antecedentes penales, y la resistencia demostrada por el nombrado al momento de su detención, lo que demuestra una proclividad de sustraerse de la acción de la justicia.
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Que, por su parte, la defensa del imputado no presentó el informe at. 454 del CPPN, dejando vencer el plazo para hacerlo CONSIDERANDO:
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Que ingresando en el tratamiento del planteo incoado, cabe señalar de manera preliminar que este Tribunal con fecha 27/12/2012 (cfr. fs. 76/80) confirmó la resolución de primera instancia por la que se denegó el beneficio de excarcelación solicitado a favor de J.M.V., por lo que corresponde analizar si en esta oportunidad existen circunstancias nuevas que determinen modificar los argumentos allí expuestos, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
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Que no puede...
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