Sentencia de Sala SALA, 26 de Junio de 2014, expediente CCC 032363/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 32363/2014/1/CA1

E., E.F. s/robo en tentativa

–excarcelación- Inst. 27 / S.. 124 – MB/26

Buenos Aires, 26 de junio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez A.J.B., no hizo lugar a la excarcelación de E.F.E. bajo ningún tipo de caución (fs. 12/13).

El Dr. E.N.B., defensor del imputado, alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del escrito de apelación glosado a fs. 16/17 de este incidente, donde se agravió por la valoración efectuada.

Celebrada la audiencia prevista en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Barbaría fundó su recurso, por lo que la S. se encuentra en condiciones de resolver.

Las juezas G. de R. y L.G. dijeron:

E. fue procesado por el delito de robo en grado de tentativa (arts. 164

y 42 del C.P.) a fs. 53/56vta. del principal, decisión que ha quedado firme.

En primer lugar, cabe destacar que el marco punitivo previsto para la conducta que se le reprocha permite hacer lugar al derecho solicitado en los términos del art. 317, en función del 316 del código de rito.

En ese contexto, entendemos que no existen indicadores de peligro de fuga,

toda vez que E. no registra antecedentes condenatorios, se identificó correctamente,

no registra rebeldías y su domicilio se encuentra constatado (fs. 16 y 22), habiendo asistido a la audiencia, corroborando su arraigo, su madre y una tía.

A lo expuesto, se debe añadir, que al corrérsele vista al fiscal de grado se pronunció en favor de la liberación del imputado bajo la imposición de alguna de las cauciones previstas por el ordenamiento procesal, y que aún de resultar condenado en la presente causa y en las que registra en trámite (cfr. fs. 45) -situación que fuera valorada negativamente por el juez para denegar el derecho solicitado- la pena a aplicar podría ser en suspenso por aplicación de lo previsto en el art. 55 del Código Penal..

Además, no puede soslayarse que el tiempo que ha permanecido en detención (31 días) resulta superior al mínimo de la pena establecida para el delito que se le atribuye, razón por la cual mantenerlo en dicha situación podría constituir un perjuicio mas gravoso que una sentencia condenatoria lo que torna irrazonable la medida cautelar.

Asimismo, no se advierten datos objetivos que refieran al peligro de entorpecimiento de la investigación, toda vez que la presente causa se encuentra en un estado avanzado...

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