Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Junio de 2014, expediente FSA 000001/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación ta, 16 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1/2014/1/CA1 caratulada “Incidente de excarcelación de Chungara Nogales, C.F.",

originaria del Juzgado Federal de Orán, y;

RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de C.F.C.N. en contra de la resolución de fs. 16/19, por la que se dispuso denegar su excarcelación por considerar que la resolución recurrida no expresa objetiva y circunstancialmente cuales serían los riesgos procesales en caso de concederse la libertad a su asistido.

    Asimismo, destacó que la falta de arraigo no puede per se, ser óbice para la concesión de la excarcelación, pues resultaría violatorio del principio de igualdad.

  2. Que para así resolver, el a quo merituó la gravedad del delito que se endilga, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, la necesidad de producir actos instructorios y la carencia de domicilio en el país, por lo cual consideró pertinentes las prescripciones del art. 319 del Código Procesal Penal.

  3. Que el F. General a fs. 44/47 y vta.

    destacó la gravedad del delito endilgado -transporte de estupefacientes-, el cual es reprimido con una pena de reclusión o prisión de cuatro a quince años,

    por lo que no resulta aplicable la condena de ejecución en suspenso. Consideró

    que dicha circunstancia permite inferir que de accederse a la concesión de la 1

    excarcelación, a sabiendas de que podría ser merecedor de una sanción severa,

    intentaría sustraerse a la acción de la justicia.

    Manifestó que conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 28/32), el encartado fue condenado en el año 2007 por el delito de transporte de estupefacientes, circunstancia que a su entender aumenta la posibilidad que, de ser hallado culpable, le corresponda una pena de prisión efectiva lo que trae como consecuencia una mayor presunción de fuga.

    Por otra parte, destacó que la causa se encuentra en plena instrucción, faltando producir pruebas a los fines de esclarecer la responsabilidad del encartado en el delito endilgado. Asimismo,

    indicó que el encartado posee domicilio en Bolivia, lo que torna desaconsejable otorgar su libertad.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que a los fines de resolver, corresponde verificar si los elementos particulares del caso permiten o no fundar razonablemente la existencia de riesgos procesales que determinen que el beneficio impetrado deba ser acogido en esta instancia o rechazado como entendió el magistrado de grado.

    Al respecto, interesa puntualizar que este Tribunal no deja de advertir, tal como lo hace la defensa al expresar los fundamentos de sus agravios, la regla general establecida por los arts. 2 y 280

    del CPPN en cuanto privilegian la...

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