Incidente Nº 1 - Imputado: Billalba, Cesar Camilo S/Incidente de Excarcelacion

Número de expedienteFSA 010587/2013/1/CA002
Fecha16 Junio 2014
Número de registro76555039

Poder Judicial de la Nación ta, 18 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 10587/2013/1/CA2 caratulada “INC.

DE EXCARCELACION DE BILLALBA, C.C.", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.C.B. en contra de la resolución de fs. 4/6 por la que se dispuso denegar su excarcelación.

  2. Que el Defensor Oficial, al interponer el recurso de apelación (fs. 7) manifestó que la resolución recurrida no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma, en cuanto a fundar la denegatoria de libertad durante el trámite del proceso.

  3. Que notificada la defensa oficial en esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación sostuvo (fs. 15/17 y vta.) que el juez fundó su denegatoria apoyándose sólo en la gravedad del delito imputado – transporte de estupefacientes- y en la pena por la que se encontraba conminada, sin tener en cuenta que B. tiene domicilio y arraigo en la ciudad de Tartagal-Salta; como tampoco el hecho que no posee antecedentes penales y que cuenta con buena conducta procesal.

    Destacó que su asistido se encuentra privado de libertad desde el 15 de noviembre de 2013, convirtiéndose su detención en un verdadero adelanto de pena que resultaría desproporcionada e irrazonable.

    Alegó que en autos no se aplicó la regla general establecida por los arts. 2 y 280 del CPPN que privilegia la libertad de las personas, ni el Fallo Plenario “D.B.”, por lo que la resolución en crisis carece de motivación. Solicitó su excarcelación bajo caución juratoria y en las condiciones que se establezcan, teniendo en cuenta su arraigo, la falta de antecedentes penales, y el tiempo que lleva detenido.

  4. Que, por el contrario, el F. General S. sostuvo a fs. 18/19 y vta. que debe confirmarse el auto de fs. 4/6,

    toda vez que el imputado se encuentra procesado con el dictado de prisión preventiva en los autos principales, como responsable del delito de transporte de estupefacientes -art. 5° inc. “c” de la ley 23.737. Agregó que no debe olvidarse que B. fue detenido luego que la prevención descubriera que transportaba oculto, en un doble fondo de la camioneta, más de 120

    kilogramos de cocaína; que en autos, además de la gravedad de la pena prevista para el delito endilgado, se valoraron otros parámetros tales como las particulares características del ilícito investigado, su modo de comisión y la participación que tuvo el encartado en la comisión del hecho, los que analizados en forma conjunta sirven como argumentos suficientes para considerar los riesgos procesales a los que alude el art. 319 CPPN y el Fallo Plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, debiéndose rechazar la apelación interpuesta y confirmar la resolución de fs. 4/6, por la que se denegó el beneficio de la excarcelación al causante C.C.B..

  5. Que como surge de las constancias de la causa principal (cfr. fs. 56/59 y vta.), C.C.B. fue procesado por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737);

    resolución que se encuentra firme toda vez que la defensa desistió del recurso de apelación oportunamente planteado.

    Para así resolver, el juzgador consideró no sólo la severidad de la pena que podría cumplir el encartado en caso de ser condenado, sino también otras circunstancias particulares tales como la cantidad de droga secuestrada (123.523,80 gramos de cocaína); más la forma oculta en que fue transportada –dos chapones de metal que cubrían un habitáculo detrás de los asientos de la camioneta- las que dejan entrever claramente la intención de llevar a cabo una acción de tráfico ilegal de estupefacientes .

    Y CONSIDERANDO:

    Poder Judicial de la Nación

  6. Que previo a resolver sobre el fondo de la...

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