Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Junio de 2014, expediente FPO 000496/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 496/2014/1/CA1

Inc. de Exc. BALMACEDA, J. s/ contrabando de estupefacientes

Expte. Nº FPO 496/2014/1/CA1

sadas, a los 05 días del mes de junio de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso

de apelación articulado por la defensa del imputado Javier Alberto

Balmaceda a fs. 38/45 contra el pronunciamiento recaído a fs. 9/21 a

tenor del cual el Magistrado de la Instancia que antecede rechazó la

excarcelación planteada por la defensa.

2) Que, el apelante en abreviada síntesis esgrimió los siguientes

agravios: 1) que la calificación legal y la pena en expectativa no

deben ser los únicos indicadores para decidir sobre la procedencia o

no de la soltura del encartado, 2) plantea la inconstitucionalidad de

los artículos 871 y 872 del Código Aduanero y consecuentemente al

aplicarse las reglas generales de los arts. 42 y 44 del C. P. entiende

que en el caso se encontrarían reunidos los requisitos de los arts. 316

y 317 del C.P.P.N., 3) que el Tribunal a quo no pudo demostrar el

grado de participación que le imputa a su asistido, quien sólo sería un

partícipe secundario, 4) que su pupilo procesal presenta arraigo y que

no existen razones para suponer que va a entorpecer el accionar de la

justicia.

En ese orden de cosas, cita extensa jurisprudencia en apoyatura

de sus argumentos.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, quienes aquí

suscriben entienden reunidas las condiciones que habilitan la

homologación del decisorio recaído en autos.

Al respecto y sin perjuicio del orden de exposición de los

agravios, corresponde señalar que los aspectos vinculados al mérito

valorativo en cuya virtud se subsumió la conducta del encartado en

determinado tipo penal –y por la cual el recurrente sostiene que cabría

una participación secundaria escapan sensiblemente de los

parámetros propios de un incidente de excarcelación por cuanto la

revisión de tales aspectos han de transitar por los carriles idóneos

establecidos por la legislación, puntualmente el recurso de apelación

contra el auto que resuelve su situación procesal; de modo que el

agravio contenido en el acápite 3° encuentra sellada negativamente su

suerte.

4) Que, sentado ello, J. Alberto Balmaceda se encuentra

procesado por el delito de contrabando de importación de

estupefacientes triplemente calificado por ocultamiento de

mercadería, por estar sujeta a una prohibición absoluta de importación

y exportación y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad

estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado

de tentativa en condición de partícipe necesario (artículos 886, inciso

  1. , en función del artículo 871, 866, segundo párrafo y con relación al

artículo 864, inciso d) y con el agravante del 865, inciso g), del

Código Aduanero).

Que, en tal sentido y dados los planteos formulados en orden a

la inconstitucionalidad de la...

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