Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Junio de 2014, expediente FPO 000496/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 496/2014/1/CA1
Inc. de Exc. BALMACEDA, J. s/ contrabando de estupefacientes
Expte. Nº FPO 496/2014/1/CA1
sadas, a los 05 días del mes de junio de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso
de apelación articulado por la defensa del imputado Javier Alberto
Balmaceda a fs. 38/45 contra el pronunciamiento recaído a fs. 9/21 a
tenor del cual el Magistrado de la Instancia que antecede rechazó la
excarcelación planteada por la defensa.
2) Que, el apelante en abreviada síntesis esgrimió los siguientes
agravios: 1) que la calificación legal y la pena en expectativa no
deben ser los únicos indicadores para decidir sobre la procedencia o
no de la soltura del encartado, 2) plantea la inconstitucionalidad de
los artículos 871 y 872 del Código Aduanero y consecuentemente al
aplicarse las reglas generales de los arts. 42 y 44 del C. P. entiende
que en el caso se encontrarían reunidos los requisitos de los arts. 316
y 317 del C.P.P.N., 3) que el Tribunal a quo no pudo demostrar el
grado de participación que le imputa a su asistido, quien sólo sería un
partícipe secundario, 4) que su pupilo procesal presenta arraigo y que
no existen razones para suponer que va a entorpecer el accionar de la
justicia.
En ese orden de cosas, cita extensa jurisprudencia en apoyatura
de sus argumentos.
3) Que, del análisis de las constancias de la causa, quienes aquí
suscriben entienden reunidas las condiciones que habilitan la
homologación del decisorio recaído en autos.
Al respecto y sin perjuicio del orden de exposición de los
agravios, corresponde señalar que los aspectos vinculados al mérito
valorativo en cuya virtud se subsumió la conducta del encartado en
determinado tipo penal –y por la cual el recurrente sostiene que cabría
una participación secundaria escapan sensiblemente de los
parámetros propios de un incidente de excarcelación por cuanto la
revisión de tales aspectos han de transitar por los carriles idóneos
establecidos por la legislación, puntualmente el recurso de apelación
contra el auto que resuelve su situación procesal; de modo que el
agravio contenido en el acápite 3° encuentra sellada negativamente su
suerte.
4) Que, sentado ello, J. Alberto Balmaceda se encuentra
procesado por el delito de contrabando de importación de
estupefacientes triplemente calificado por ocultamiento de
mercadería, por estar sujeta a una prohibición absoluta de importación
y exportación y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad
estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado
de tentativa en condición de partícipe necesario (artículos 886, inciso
-
, en función del artículo 871, 866, segundo párrafo y con relación al
artículo 864, inciso d) y con el agravante del 865, inciso g), del
Que, en tal sentido y dados los planteos formulados en orden a
la inconstitucionalidad de la...
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