Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2012, expediente 63.156

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N0 ?:,t.to FOLIO ~42. AÑO 'Zo12

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN A FAVOR DE HALILAJ ILIR

EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 627/12 (6), CARATULADA:

"HALILAJ ILIR SI INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA"

CAUSA N° 63.156, FOLIO 176, N° DE ORDEN 27.935, JUZGADO N° 6,

!

l..• ~'"nn ,-u,_"u - SECRETARÍA N°12, SALA "A".

Upp x mn)

Illnos Aires, 2~) de junio de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de Hir Halilaj contra la resolución del juez a quo que no hizo lugar a la excarcelación de su asistido.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

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o inequívocamente destinada a ser comercializada.

o rJ) Que lo resuelto se funda en que la equiparación efectuada por el artículo :J

872 del Código Aduanero no es inconstitucional y en la presunción de que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

Que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad, como sostuviéramos en precedentes de esta sala, (Reg. 302/12 entre otros), resulta oportuno recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, Únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea' manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actÚe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonia que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se reqUlere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidaci,

deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes" (Fallos 226:688; 242:73; 285:369; 300:241,

1.087, entre otros).

"En virtud de la facultad que le otorga el arto 67 inc.11°, de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar...

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