Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 018807/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 18807/2016/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE G., C.L.F., A.J.A. EN AUTOS GONZÁLEZ, CLARA LILIANA Y OTRO c/

AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 29 por el representante de la parte demandada –AFIP- en contra del auto de fs. sub 17/20, por el que se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. sub 8/14 se presenta la parte actora, C.L.G. y A.J.F., Pro Secretarias del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, e interpone acción declarativa de certeza contra Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare inaplicable, por inconstitucional, el art. 1 de la ley 24631, en cuanto deroga los incisos p), q) y r) del artículo 20 de la Ley 20.628, ordenando que no se proceda a retención alguna por este concepto sobre sus haberes mensuales.

Al mismo tiempo, solicita medida cautelar de no innovar a fin de que el Superior Tribunal de San Luis se abstenga de realizar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración de su parte hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

II.- Que a fs. sub 17/20 el Sr. Juez a-quo concede la medida precautoria mediante auto que en su parte pertinente dice: “

III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Clara L.G. y por la Sra.

A.J.F., ordenando a la AFIP-DGI abstenerse de realizar Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #29437653#187098299#20170830152431571 cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 80000, sobre las remuneraciones de las accionantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. (…)-

.

  1. Que contra dicho pronunciamiento, el representante de la AFIP deduce recurso de apelación a fs. sub 29, expresando a fs. sub 31/45 los motivos por los que sostiene la improcedencia de la misma.

    En su memorial, luego de formular una reseña de la causa, destaca que el contribuyente no ha agotado la vía administrativa, previo a interponer la acción declarativa de certeza.

    Efectúa extensas consideraciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la retención de lo devengado en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración del actor.

    Alude a reiterada jurisprudencia que se pronuncia por el rechazo de medidas cautelares en el marco de acciones meramente declarativas de certeza, atento a que se confunden con el objeto de la propia acción.

    Considera que no se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN.

    Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, entiende que el a quo se limitó a reiterar los dichos de la demanda y los fundamentos vertidos en otra medida cautelar análoga, pero no idéntica (“Colegio de Mag. y Funcionarios Judiciales de San Luis c / AFIP-DGI p/ Ordinario”) lo cual importa -dice- una flagrante violación a las disposiciones legales de aplicación al caso y denota la ausencia absoluta de verosimilitud del derecho.

    Se explaya sobre temas, como la intangibilidad de los sueldos de los magistrados (art. 110 C.N.) sosteniendo al respecto que la independencia e inamovilidad de los jueces, son condiciones fundamentales para asegurar las garantías constitucionales, pero no pueden ser llevadas al extremo de separarlos del resto de los conciudadanos.

    Fecha de firma...

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