Sentencia de Sala I, 17 de Junio de 2013, expediente 48.011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa Nº 48.011

Incidente de apelación de Garialde, J.A. y otros en autos: s/ defraudación

Juzgado Nº 1 – Secretaría Nº 2

Expte: 2818/06/5

Reg. Nº 675

Buenos Aires, 17 de junio de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos que las defensas de los imputados USO OFICIAL

    interpusieran, a fs. 57/62, 64/65, 66/70, 71/75, 76/79 y 80/84, contra los diversos puntos dispositivos del pronunciamiento que en copias obra a fs. 1/46

    del presente incidente.

    Mediante la evocada resolución, la Dra. S. de Cubría decretó el procesamiento de J.A.G., M.V.G.,

    E.L.L., L.M.C. y M.E.R. al considerarlos coautores del delito de estafa reiterada en 77.478 casos, los cuales concurrían de manera real (arts. 172, 45 y 55 del C.P.). Ello sin perjuicio de que, en el caso de los dos primeros de los nombrados, la atribución delictiva escogida también concurriera idealmente con el ilícito de adulteración de documento privado reiterado en 29 casos (arts. 45, 54, 55 y 292 del C.P.). Asimismo, se dispuso su embargo por la suma de $

    4.478.572,63.

    Por otra parte, el auto de mérito abarcó, igualmente, las conductas de I.M.L. y M.M.C. a quienes se los consideró autores del delito de incumplimiento de los deberes de 1

    funcionario público (arts. 45, 55 y 249 del Código Penal).

  2. Los agravios.

  3. a. El Dr. A.D., abogado defensor de los Sres.

    Julio A.G., M.V.G., E.L.L. y L.M.C. inauguró su presentación mediante una genérica crítica del auto de mérito dictado en la que adujo la carencia de elementos probatorios capaces de vincular a sus asistidos con los hechos por los cuales fueron procesados.

    Más allá de esa universal impugnación, el letrado se introdujo, a continuación, en el examen de las particulares situaciones que conducirían a desestimar la imputación formulada a sus defendidos en el sentido de que, ya desde la posición que ocupaban en Ferromar, y sin el debido control de la ANSES, habían efectuado deducciones ilegítimas a 77.478 personas que nunca se adhirieron a los servicios de la referida mutual.

    En tal sentido, y fuera de las críticas ensayadas acerca de los motivos que llevaron a la magistrada a afirmar la “insóli[ta] y desmedi[da]

    cantidad de 77.478 hechos”, lo cierto es que, a criterio del letrado, no puede considerarse que sus asistidos tuvieren la voluntad de enriquecerse mediante la implementación de un plan destinado al engaño de jubilados y pensionados.

    De hecho, destacó que “Ferromar nunca se capitalizó en función de la carga de socios que se le imputa, sino que los ingresos provenientes de las cuotas cobradas, se fueron erogando para atender servicios a los asociados”. Esa situación, afirma, se mantendría inalterada aun luego de que la ANSES

    cancelara los códigos de descuento de la Cooperativa con la consecuente pérdida que aquélla debió soportar y que nunca se le retribuyó.

    Por lo demás, y según lo siguió explicando el defensor, no sería sino en el accionar de la citada institución, y no en el de la Cooperativa,

    donde cabe advertir el componente que posibilitó la existencia del ilegítimo descuento practicado sobre una gran cantidad de jubilados y pensionados. En especial si se tiene en cuenta que, de haber cumplido aquélla con la labor que le competía, esto es, controlar todos los procesos de carga y la documentación 2

    Poder Judicial de la Nación respaldatoria de cada uno de los afiliados al sistema, el evento que hoy es analizado no habría tenido lugar.

    Finalmente, el letrado destacó la ausencia de un adecuado análisis acerca de las condiciones personales de cada uno de los integrantes de Ferromar. Ello, considerando que M.V.G. se había incorporado a Ferromar con posterioridad a la fecha de comisión de los hechos, que C. poseía un cargo meramente “figurativo”, y que E.L.L. no tenía acceso al sistema de cómputos bajo el cual se habría perfeccionado la maniobra bajo análisis.

    Por último, la defensa también se agravió del monto del embargo decretado. En ese sentido, consideró desproporcionada esa medida cautelar que, alcanzando la cifra de 4.478.572,63 pesos, habría omitido considerar que todas las operaciones fueron “avaladas por el organismo de USO OFICIAL

    ANSES” y que “los servicios de emergencia médica y sepelio se han brindado” (cfr. por todo, los escritos glosados a fs. 66/70, 71/5, 76/9 y 80/4)

    II.b. Quien también invocó diversas falencias en el procesamiento de su asistida fue el Dr. M.C..

    En ese sentido, y mediante la apelación glosada a fs. 57/62,

    el abogado puntualizó los distintos motivos que llevarían a disentir con esa idea de que, presuponiendo la existencia de un plan común con los integrantes de Ferromar, condujo a suponer que M.E.R. era coautora de las reiteradas estafas cometidas por la mutual. El letrado consideró por demás errada esa circunstancia cuando la imputación tendría como único sustento la responsabilidad objetiva que se derivaría de que, en su condición de administradora de la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades,

    autorizó una carga masiva de datos solicitada por Ferromar (fs. 57 vta./58).

    Pero los agravios del letrado no se redujeron a cuestionar que la coautoría se hubiera construido sin determinar la existencia de un obrar comunitario entre R. y los integrantes de Ferromar, sino también se 3

    ocupó de criticar que la imputación tampoco definió correctamente el rol de su defendida y la responsabilidad que, en consecuencia, le correspondería por la consumación de las estafas cometidas por F.. Esto último, afirmó,

    teniendo en consideración que la gerencia a cargo de su defendida no contaba con medios que, a priori, le hubieran permitido tomar conocimiento de la maniobra que se desarrollaba.

    II.c. Por su parte, y más allá de la diversa calificación escogida, fue similar la objeción que el Dr. A.R. formuló con relación al procesamiento que, en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se dictara contra I.M.L. y M.M.C..

    Nuevamente, no fue sino la errada concepción que la a quo tendría acerca de los deberes de quienes integraban el sistema de descuentos para terceras entidades lo que, también aquí, se argumentaría como fundamento para desestimar la crítica que se realiza contra quienes ocupaban los cargos de Gerente de Investigaciones Especiales y de Coordinador de Control de Mutuales de la ANSES.

    Sin perjuicio de que la acusación de sus asistidos habría desbordado los límites establecidos por el requerimiento de instrucción – y de ahí que el letrado planteara la nulidad del auto de mérito-, la mayor queja del Dr. Rúa se centró en la circunstancia de que ningún elemento permitiría dar razón a las consideraciones que la magistrada de grado deslizó contra sus defendidos, esto es, que L. y C. habrían posibilitado la realización y perduración de la maniobra investigada cuando decidieron no investigar las reiteradas denuncias que se presentaban ante la ANSES.

  4. La Nulidad Previo a ingresar en el examen de los diversos agravios que los procesados, por intermedio de sus asistencias letradas, han deslizado contra un pronunciamiento que por su esencia supone una importante restricción a sus derechos, resulta necesario detenerse en el estudio de otro 4

    Poder Judicial de la Nación aspecto.

    A la par de los cuestionamientos deducidos respecto de un criterio que procura definir la situación procesal de cada uno de los encartados, se ha edificado un planteo cuya nota más característica sería la afectación de garantías constitucionales. Tal sería, para el caso, la nulidad que el Dr. Rúa deriva de la supuesta existencia de una imputación dictada por fuera de la acción penal instada.

    Ahora bien, y al igual que el Ministerio Público Fiscal lo hiciera en ocasión de emitir el dictamen obrante a fs. 143/4, entendemos que la nulidad planteada por el letrado no puede prosperar. Ello, en particular, si se toma en cuenta que el amplio espectro investigativo trazado por el requerimiento de instrucción y sus ampliaciones no habría ceñido la investigación a los apretados márgenes que supone la conducta asumida por USO OFICIAL

    Ferromar sino a aquellas que, posiblemente adoptadas en el seno de la ANSES, la hicieron viable.

    Precisamente, no sería sino a partir de la mencionada idea que, al tiempo de ser convocados en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal, y con prescindencia de su participación en la estafa, se atribuyó a los Sres. L. y C. “la tramitación irregular de 850

    denuncias realizadas por beneficiarios de [la ANSES que] (…) habría posibilitado la realización y perduración de la maniobra defraudatoria [llevada adelante por Ferromar]” (cfr. fs. 2763/66 y 2768/73 de las actuaciones principales). Es esta misma imputación la que, sin merecer un previo cuestionamiento del letrado, hoy se ve reflejada en el procesamiento de sus asistidos como autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    Por lo demás, este Tribunal no advierte en qué medida la actividad desarrollada por la magistrada de la anterior instancia pudo implicar el desborde al que la defensa alude y no la concreta atribución de una 5

    conducta que, fuera de la calificación asignada, supone la participación material de los encausados en el hecho delictivo investigado. De ahí que, en consecuencia, no habrá de ser admitido el éxito de la crítica que en estos términos se adujo.

  5. La participación de los imputados en los hechos que se le atribuyen Despejada esa cuestión cuyo tratamiento previo resultaba ineludible, corresponde ahora abocarse al examen de los planteos deducidos por las partes y que demandan, de este Tribunal, un pronunciamiento satisfactorio a sus pretensiones. En esta senda, y frente al complejo entramado que define el objeto procesal de las actuaciones, es que ha de ingresarse en el estudio de sus diversas aristas del modo más sistemático posible, para su mejor comprensión.

    A) Sobre los inicios de esta causa y los motivos que hoy llevan a la...

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